Ley 3/2022, de 6 de abril, de modificación de la Ley 2/2009, del Consejo de Garantías Estatutarias.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 19 de abril de 2022
En pocas palabras
Modifica la Ley 2/2009 del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña. Reduce de nueve a seis años el mandato de sus miembros y cambia el ritmo de renovación: por mitades cada tres años los designados por el Parlamento y uno a uno cada dos años los designados por el Gobierno. Añade reglas transitorias para aplicar estos cambios.
Qué cambia
Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias pasan a tener mandatos de seis años y no pueden ser reelegidos. Se fijan sorteos y un calendario de designaciones para ajustar las renovaciones a la nueva ley.
- A quién afecta
- miembros del Consejo de Garantías Estatutarias · Parlamento de Cataluña · Gobierno de la Generalitat · presidente de la Generalitat
- Cifras
- mandato de los miembros del Consejo: seis años
- renovación de los designados por el Parlamento: por mitades cada tres años
- renovación de los designados por el Gobierno: uno a uno cada dos años
- plazo para designar miembros tras la entrada en vigor: dos meses
- prórroga excepcional de tres miembros designados por el Parlamento: tres años
- Administración pública e instituciones
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
PREÁMBULO
El artículo 76 del Estatuto de autonomía de Cataluña crea el Consejo de Garantías Estatutarias y el artículo 77 determina que una ley del Parlamento regula, entre otras cuestiones, su composición y el estatuto de sus miembros.
La ley que, de acuerdo con el Estatuto de autonomía, regula el Consejo de Garantías Estatutarias es la Ley 2/2009, de 12 de febrero, la cual establece que los miembros del Consejo son nombrados por un período de nueve años y que se renuevan por tercios cada tres años.
La renovación parcial y periódica de los miembros del máximo órgano jurídico consultivo de la Generalidad es un elemento esencial para su independencia y su funcionamiento regular, ya que garantiza su continuidad sin cambios abruptos en la composición, evita el reflejo exorbitante de la mayoría parlamentaria de una determinada coyuntura y permite ajustar la institución a la evolución social, política y de la cultura jurídica.
El hecho de que, en el pasado más reciente, el Parlamento de Cataluña no haya realizado las propuestas de designación de miembros del Consejo de Garantías Estatutarias en los plazos legalmente establecidos ha provocado una notable disfunción, en el sentido de contravenir la voluntad expresada por el legislador al alargar los mandatos por las prórrogas producidas y por descompasar la renovación entre los nombramientos que corresponden al Parlamento y los que corresponden al Gobierno.
Para posibilitar el restablecimiento de la dinámica de renovación de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias, la presente ley reduce el mandato de los consejeros de nueve a seis años, y establece un régimen transitorio para los consejeros designados por el Parlamento y un sistema transitorio de renovación de los consejeros designados por el Gobierno, para acabar asentando la periodicidad en las renovaciones de los consejeros regulada por la nueva redacción del artículo 3.
Artículo 1. Modificación del artículo 3 de la Ley 2/2009.
Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias, que quedan redactados del siguiente modo:
«4. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias son nombrados por un período de seis años, y no pueden ser reelegidos. 5. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias designados por el Parlamento se renuevan por mitades, cada tres años, y los miembros designados por el Gobierno se renuevan, uno a uno, cada dos años.»