Orden CUD/330/2022, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España.
Ministerio de Cultura y Deporte · 16 de abril de 2022
En pocas palabras
Modifica las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España para reducir de tres a dos los tipos de carné. Elimina el carné de documentación bibliotecaria y permite que los carnés de lector e investigador usen los servicios de la Sala de Información Bibliográfica.
Qué cambia
Quienes usaban el carné de documentación bibliotecaria ya no podrán obtenerlo y deberán usar el de lector o el de investigador. Los carnés de lector e investigador dan acceso a más servicios que antes.
- A quién afecta
- usuarios de la Biblioteca Nacional de España · investigadores · lectores · personas que usaban el carné de documentación bibliotecaria
- Cifras
- tipos de carné de la BNE: de tres a dos
- validez de los carnés de la BNE: cinco años
- plazo de caducidad de los carnés de Documentación Bibliotecaria: seis meses desde la entrada en vigor
- Cultura y deporte
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Biblioteca Nacional de España tiene como misión reunir, catalogar, conservar, incrementar, gestionar, difundir y transmitir, en cumplimiento de sus fines, el patrimonio bibliográfico y documental español y sobre España publicado en el extranjero, como fuente de conocimiento para toda la sociedad española e internacional, garantizando su integridad y facilitando el acceso al mismo a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras. El cumplimiento eficaz de esta función requiere la regulación del derecho de acceso para la consulta de sus fondos y para la utilización de sus servicios por razones de información, trabajo e investigación.
Las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España facilitan el acceso a los fondos a toda persona que necesite consultarlos, ya sea porque esté llevando a cabo una investigación, porque esté realizando un trabajo vinculado a su actividad profesional o, en última instancia, porque desee hacer una consulta determinada.
Así, la Biblioteca Nacional de España ofrece su patrimonio bibliográfico y documental a todos los interesados, satisfaciendo, mediante un sencillo trámite de acceso, una gran demanda de solicitudes para la consulta o la investigación.
Con respecto a la orden vigente, mediante la presente se pretende la modificación de las normas de acceso con el fin de reducir los carnés utilizables de la BNE de tres a dos.
En este momento existen tres carnés de la BNE: el de lector que permite la consulta de fondo moderno; el de investigador, que da acceso al resto de fondos; y el carné de documentación bibliotecaria, que da acceso al préstamo de fondos de la Sala de Documentación Bibliotecaria.
Tras evaluar la situación, se considera que no hay necesidad de mantener este carné, dado que el acceso que permite (al préstamo de fondos de relacionados con la biblioteconomía y la documentación), se puede permitir a todas aquellas personas que tienen el de lector o el de investigador.
Con respecto a la orden vigente, mediante la presente orden se ha procedido a la reducción a dos de los tipos de carnés de la Biblioteca Nacional de España, eliminando el carné de documentación bibliotecaria y permitiendo que tanto el carné de lector como el carné de investigador puedan hacer uso de todos los servicios ofrecidos por la Sala de Información Bibliográfica. De este modo se amplían los servicios a los que los usuarios tienen acceso con un mismo tipo de carné y, al mismo tiempo, se simplifica la gestión de los mismos.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España.
Uno. Se da nueva redacción al párrafo primero del artículo 2 que queda redactado como sigue: