Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del anexo del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 15 de abril de 2022
En pocas palabras
Amplía la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del Convenio STCW para marinos que aún no han hecho el curso de mantenimiento de la competencia. Fija como fecha límite el 30 de septiembre de 2022 para los ya prorrogados y permite otra ampliación de hasta 12 meses desde la solicitud.
Qué cambia
Los marinos con certificados caducados desde 2020 pueden seguir embarcados mientras esperan plaza en un curso homologado. Deben presentar carta de la naviera y justificante de admisión al curso, y la ampliación solo puede pedirse una vez.
- A quién afecta
- tripulantes de buques con certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del Convenio STCW · marinos en lista de espera de un curso de mantenimiento de la competencia · empresas navieras que embarcan a estos tripulantes · centros homologados de formación marítima
- Cifras
- vigencia ampliada hasta el 30 de septiembre de 2022 para los certificados ya prorrogados
- ampliación máxima de 12 meses desde la solicitud
- caducidad a partir de 2020 para poder solicitar la ampliación
- plazo de un mes para recurso de alzada
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones sobre el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar, se determinaron medidas para descongestionar la demanda formativa, aliviar el sistema de titulaciones necesarias para llevar a cabo los despachos de determinados buques, facilitando ampliaciones y exenciones a determinadas tripulaciones. En este sentido se exime a los integrantes de determinadas tripulaciones a realizar el curso reducido de mantenimiento de la competencia mientras presten servicio a bordo de esos buques. Asimismo, se contempló la posibilidad de ampliar la fecha de validez por el tiempo necesario hasta que se realice el curso comprometido correspondiente.
La oferta de cursos aún sigue siendo menor a la demanda debido a la permanencia de la situación provocada por el COVID, y a la lista de espera de demandantes de cursos para la revalidación de los certificados profesionales.
Teniendo en consideración que los marinos son trabajadores clave para la sociedad, siendo recurso esencial para llevar a cabo el transporte marítimo, los resultados positivos de las medidas de la Resolución de 22 de marzo de 2021, y que las circunstancias sanitarias siguen afectando al sistema de formación y titulación española, es necesario tomar medidas complementarias que faciliten a los marinos la revalidación de sus certificados de suficiencia.
Por todo lo anterior, y en virtud del artículo 30 y de la disposición final tercera del Real decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, por la que se faculta al Director General de la Marina Mercante a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento de ese real decreto,
Esta Dirección General resuelve:
Primero. Ampliación extra de la vigencia de los certificados de suficiencia ya prorrogados para los marinos en lista de espera de realizar un curso de mantenimiento de la competencia.
1. A aquellos tripulantes a los que se les haya concedido una ampliación de la vigencia del certificado de suficiencia de conformidad al apartado segundo de la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, y no han realizado el curso reducido de mantenimiento de la competencia, se les amplia la vigencia del certificado hasta el 30 de septiembre de 2022.
2. La ampliación de la vigencia de los certificados se condiciona a la presentación de un compromiso de impartición del curso en un centro homologado en una fecha concreta.
Segundo. Ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW para los tripulantes no contemplados en el apartado primero de la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante.