Orden APA/317/2022, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 13 de abril de 2022
En pocas palabras
Modifica la Orden APA/908/2021 para ampliar el plazo de cambios en el seguro de cultivos herbáceos extensivos del Plan 2022. Las bajas por no siembra y altas de parcelas de girasol en Andalucía pasan del 15 al 25 de abril.
Qué cambia
Los agricultores asegurados en Andalucía tienen más días para dar de baja parcelas no sembradas y de alta nuevas parcelas de girasol en su seguro. Para el resto de cultivos indicados, el plazo de modificación es el 15 de junio.
- A quién afecta
- agricultores con seguro de cultivos herbáceos extensivos en Andalucía · agricultores con seguro de cultivos herbáceos extensivos en el resto de España · titulares de explotaciones de girasol · titulares de explotaciones de cártamo, fabes de Asturias, garbanzos, judías secas y soja
- Cifras
- plazo para bajas por no siembra y altas de girasol en Andalucía: 25 de abril
- plazo general para modificaciones de la declaración de seguro: 8 de abril
- plazo para cártamo, fabes de Asturias, garbanzos, girasol en el resto del ámbito, judías secas y soja: 15 de junio
- entrada en vigor: día siguiente al de su publicación en el BOE
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendidos en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, establece que se admitirán, en las declaraciones de seguro de secano, bajas de parcelas por no siembra y altas de nuevas parcelas de girasol en la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta el 15 de abril.
La Decisión de Ejecución (UE) 2022/484 de la Comisión de 23 de marzo de 2022 por la que se establecen excepciones al Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión en lo que atañe al cumplimiento de determinadas condiciones relativas al pago de ecologización para el año de solicitud 2022, autoriza a los Estados miembros para que establezcan excepciones a las condiciones que han de cumplir las tierras de barbecho que hayan sido declaradas conformes con los requisitos de diversificación de cultivos o de superficies de interés ecológico, para el pago de ecologización en el año de solicitud 2022.
El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, establece que dichas tierras pueden ser utilizadas para el pastoreo, cosechadas con fines de producción o cultivadas, sin perder el derecho de cobrar la ayuda de ecologización para el año de solicitud 2022.
Considerando que la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, es el 1 de abril de 2022 y que las precipitaciones registradas en los últimos días podrían provocar retrasos en las siembras de girasol sobre dichas tierras de barbecho, se estima conveniente ampliar el plazo actualmente establecido del 15 de abril en la Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, para las bajas de parcelas por no siembra y altas de nuevas parcelas de girasol en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir, y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.