Orden INT/296/2022, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio del Interior · 9 de abril de 2022
En pocas palabras
Modifica los criterios de entrada a España desde terceros países por la COVID-19. Cambia el requisito de prueba diagnóstica para viajeros de 12 a 17 años: la prueba negativa debe hacerse 72 horas antes de la salida, no de la llegada.
Qué cambia
Los viajeros de 12 a 17 años que lleguen a España sin vacunación válida pueden usar una prueba negativa hecha hasta 72 horas antes de salir de su país de origen. Afecta a los controles sanitarios en los puntos de entrada.
- A quién afecta
- viajeros de 12 a 17 años procedentes de terceros países · personas que viajan a España desde fuera de la Unión Europea y Schengen · autoridades sanitarias en los puntos de entrada
- Cifras
- edad mínima para exigir prueba o vacunación: 12 años
- edad máxima del grupo con prueba antes de la salida: menores de 18 años
- plazo de validez de la prueba NAAT negativa: 72 horas antes de la salida
- Inmigración y asilo
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus sucesivas prórrogas y modificaciones.
Una de las categorías de personas exentas de restricciones es la de 12 años o más y menores de 18 que, en caso de no disponer de una pauta de vacunación válida, presenten una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada, previa comprobación por las autoridades sanitarias.
En la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, el plazo de validez de 72 horas de las pruebas arriba mencionadas, a los efectos de esta disposición, se contabiliza a partir del momento de la salida. Esta delimitación del plazo, más favorable para el viajero, se corresponde con la actual flexibilización del abordaje y control de la pandemia.
Por tanto, con el fin de alinear los requisitos aplicables a las personas del referido tramo de edad, tanto a efectos de permitir la entrada como de cumplir con los controles sanitarios, procede modificar la Orden INT/657/2020.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Se da una nueva redacción a la letra k) del artículo 1.1 de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que queda como sigue: