Resolución de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2022 para la flota de la lista g), de artes menores del Mediterráneo, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 8 de abril de 2022
En pocas palabras
Establece las condiciones para la pesca de atún rojo en 2022 para los barcos de artes menores del Mediterráneo incluidos en la lista g). Fija un límite de captura por barco y regula la gestión individual o conjunta de esos límites, así como el calendario de la campaña.
Qué cambia
Los armadores de estos barcos pueden pescar hasta 526,1 kilos de atún rojo por embarcación y pueden unirse para gestionar sus límites. La pesquería se cierra los fines de semana y festivos, y se activa un cierre precautorio al alcanzar el 85% del consumo de cuota.
- A quién afecta
- Armadores de buques de artes menores del Mediterráneo incluidos en la lista g) · Cofradías de Pescadores y asociaciones que representan a estos buques · Comunidades Autónomas de Andalucía, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Cataluña e Islas Baleares
- Cifras
- límite de captura individual: 526,1 kilos de atún rojo por buque
- inicio de la campaña: 19 de abril a las 00:00 horas
- fin de la campaña: 31 de diciembre a las 23:59 horas
- cierre precautorio: al alcanzar el 85% del consumo de cuota
- plazo de resolución de solicitudes de gestión conjunta: 7 días naturales
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo incluye como flota dirigida en la letra g) a los buques de artes menores del Mediterráneo.
El apartado 3 de artículo 4 del citado real decreto establece que las posibilidades de pesca correspondientes a las flotas de las listas f), g) y h) del artículo 3.1 no se distribuirán de forma individual por buque conforme al artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, ni podrán por tanto ser objeto de trasmisiones conforme al artículo 29 de la citada Ley. Dicho apartado 3 establece, asimismo, que la Secretaría General de Pesca podrá dictar cada año resoluciones para cada una de estas flotas con el fin de fijar las condiciones que debe observar la pesquería para cada temporada, según las medidas adoptadas por la CICAA (Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico), y que podrán contener límites de captura por buque, periodo de pesca o asignación a grupos de buques por puertos, zonas o provincias.
La relación de embarcaciones que configuran la lista g) del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo se ha publicado como anexo III a la Resolución de 8 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la asignación de cuotas de atún rojo y el censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo creado por el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico oriental y Mediterráneo.
Para evitar la sobrepesca y desincentivar la pesca olímpica, la Secretaría General de Pesca, en acuerdo con el sector, establece un límite de captura por buque activo, con el objeto de permitir una pesca racional del recurso. Igualmente se permite a los buques que, una vez atribuido su límite de captura, realicen gestión individual o conjunta del mismo.
Dado que existe una considerable variabilidad en la pesquería de atún rojo a lo largo del Mediterráneo, es necesario establecer una temporada de pesca suficiente para permitir el agotamiento de la cuota asignada.
Por último, hay que señalar que la cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto, deben incluirse en esta resolución mecanismos para el supuesto en que se constate que se ha rebasado la cuota asignada a la flota de artes menores del Mediterráneo de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la temporada 2023.