Orden APA/294/2022, de 5 de abril, por la que se prorroga la veda establecida por la Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca de coral rojo (Corallium rubrum) en el próximo bienio y se determina la no concesión de licencias en dicho periodo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 8 de abril de 2022
En pocas palabras
Prorroga la veda temporal para la pesca de coral rojo en aguas exteriores bajo jurisdicción española y mantiene la no concesión de licencias durante el nuevo periodo. La veda anterior iba del 10 de abril de 2020 al 10 de abril de 2022.
Qué cambia
Los pescadores no podrán extraer, retener a bordo, desembarcar, almacenar ni vender por primera vez coral rojo durante la prórroga, y no se convocarán licencias en ese periodo.
- A quién afecta
- pescadores de coral rojo · empresas dedicadas a la primera venta de coral rojo · flota pesquera con licencia para coral rojo
- Cifras
- veda anterior: del 10 de abril de 2020 al 10 de abril de 2022, ambos incluidos
- Agricultura, pesca y alimentación
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca de coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca del coral rojo (Corallium rubrum) en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, con excepción de las aguas interiores, así como el procedimiento de autorización para la obtención de las correspondientes licencias para su pesca.
Con base en lo dispuesto en sus disposiciones adicional segunda y final segunda, con el objeto de proteger y conservar las colonias de coral, se aprobó la Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca de coral rojo (Corallium rubrum) en el próximo bienio y se determina la no concesión de licencias en dicho periodo.
Así, según lo dispuesto en el artículo 1 de la orden mencionada, se estableció una veda temporal, del 10 de abril de 2020 al 10 de abril de 2022, ambos incluidos, en la que la extracción de coral rojo en aguas exteriores bajo jurisdicción española se encuentra prohibida, así como retener a bordo, transbordar, desembarcar, transferir, almacenar y realizar la primera venta del mismo; esto último, con la salvaguarda de los remanentes de capturas de coral rojo almacenados provenientes de campañas anteriores a la veda temporal, según se señala en la disposición transitoria única de la citada Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, debiendo seguir, en este caso, lo establecido al efecto por la Resolución de 6 de agosto de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece el procedimiento para la verificación de las capturas almacenadas y el control de la primera venta de coral rojo, adoptada en cumplimiento de dicha disposición transitoria.
Asimismo, en el artículo 1 de dicha orden se señala que durante el periodo de veda temporal establecido se realizará una evaluación científica del estado de las poblaciones de coral rojo en las zonas autorizadas para su extracción en aguas exteriores, con el fin de garantizar una explotación sostenible a largo plazo de la actividad, no realizándose la convocatoria del procedimiento de autorización de licencias durante dicho periodo, e indicándose que, con base en los resultados de dicha evaluación científica, se valorará la conveniencia de realizar la convocatoria del procedimiento de emisión de licencias para el siguiente bienio, o en su caso, establecer la prórroga de la veda temporal.
En este sentido, diversas circunstancias han producido un retraso en el desarrollo de la campaña de evaluación científica prevista, principalmente el estado de pandemia producido por el Covid-19, que conllevó la declaración y sucesivas prórrogas del estado de alarma, así como las diversas restricciones establecidas por motivos sanitarios, que han impedido llevar a cabo con normalidad las tareas de programación y desarrollo de la campaña de evaluación científica prevista. A este hecho se añade la dificultad de no poder hacer uso para dicha campaña de vehículos submarinos de operación remota (ROVs por sus siglas en inglés), dada la normativa más restrictiva en la Unión Europea según lo establecido en el Reglamento (UE) 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo), donde se prohíbe su uso en el Mar Mediterráneo en el marco de la regulación pesquera relativa al coral rojo, incluido para fines científicos. Por otro lado, si bien se han desarrollado estudios de batimetría, cartografiado y análisis de muestras de sedimento en la zona suratlántica, en el marco del Estudio de la plataforma continental española (Proyecto ESPACE), coordinado desde la Secretaría General de Pesca, la complejidad del procesado de la información y de las muestras extraídas ha impedido finalizar el análisis, por lo que no es posible contar con unas primeras conclusiones, que en cualquier caso requerirán de evaluaciones adicionales para valorar el estado de las colonias de coral en esa zona.