Orden ICT/293/2022, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo · 8 de abril de 2022
En pocas palabras
Modifica las bases reguladoras de las ayudas del Programa «Experiencias Turismo España» para aclarar quién puede ser beneficiario, qué documentos debe aportar y cómo se puntúa la experiencia previa. Estos cambios se aplican también a la convocatoria de ayudas de 2021.
Qué cambia
Las empresas y pymes que soliciten estas ayudas deben estar inscritas en el registro que les corresponda y en activo en la fecha de solicitud. La puntuación por experiencia previa se concreta: un punto por proyecto anterior, hasta 15 puntos.
- A quién afecta
- empresas y pymes del sector turístico · agrupaciones de entidades solicitantes de las ayudas · personas o entidades que desarrollan actividades económicas y solicitan la subvención
- Cifras
- experiencia previa: 1 punto por proyecto anterior en experiencias turísticas
- experiencia previa: máximo de 15 puntos
- capacidad, solvencia y experiencia: de 0 a 25 puntos
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa «Experiencias Turismo España», y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de experiencias turísticas sostenibles, digitales, integradoras y competitivas en España, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Una vez publicada la misma, se detecta la necesidad de perfeccionar y aclarar su contenido en algunos puntos concretos. Esta orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia al ser necesario homogeneizar la nomenclatura de beneficiarios previstos en la Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, para evitar posibles incoherencias. Igualmente, la orden es acorde con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, al contener la regulación imprescindible para la consecución del fin perseguido y ser asimismo respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional. En aplicación del principio de transparencia, el objetivo que se persigue con la presente orden, así como su contenido, se encuentra claramente definido. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas innecesarias y hacer un uso adecuado de los recursos públicos.
La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Se da nueva redacción a los siguientes artículos que se relacionan a continuación del capítulo II de la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa «Experiencias Turismo España», y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Uno. La letra d), del apartado 1 del artículo 3, queda redactada como sigue:
«d) Empresas o pymes, establecidas en cualquier comunidad autónoma, siempre que se encuentren inscritas en el Registro que les corresponda, en donde tengan su domicilio fiscal y estén en activo en la fecha de solicitud.»