Orden PCM/282/2022, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 8 de abril de 2022
En pocas palabras
Permite que los vehículos de transporte sanitario que superen los diez años de antigüedad desde su primera matriculación sigan prestando servicio hasta el 31 de diciembre de 2022. Se añade esta excepción temporal a la norma que regula el transporte sanitario por carretera.
Qué cambia
Las empresas de transporte sanitario pueden seguir usando vehículos de más de diez años durante 2022 sin perder la autorización. Afecta a la renovación de flotas y a la continuidad del servicio.
- A quién afecta
- empresas de transporte sanitario por carretera · conductores de ambulancias y vehículos sanitarios · pacientes que usan transporte sanitario
- Cifras
- antigüedad máxima de los vehículos: diez años desde la primera matriculación
- plazo para seguir usando vehículos de más de diez años: hasta el 31 de diciembre de 2022
- fecha de referencia para la antigüedad: a partir del 1 de enero de 2022
- Transporte e infraestructuras
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden PRE/1435/2013 de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, contiene la regulación relativa a las autorizaciones de transporte sanitario, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Dicha Orden establece, en sus artículos 32.a) y 36, que los vehículos dedicados al transporte sanitario no pueden superar la antigüedad máxima de diez años contados desde su primera matriculación, condición indispensable para el otorgamiento y renovación de la certificación técnico-sanitaria y, en consecuencia, de la correspondiente autorización habilitante para realizar transporte sanitario.
No obstante, la rápida recuperación de la demanda a escala global tras la pandemia ocasionada por el Covid-19, unida a la escasez de semiconductores, entre otros factores, ha provocado una crisis en la cadena de suministro a nivel mundial, generando amplios retrasos en la entrega de materiales, equipamientos y productos y en su transporte.
Ante esta situación, los fabricantes de vehículos y carroceros se encuentran con enormes dificultades para asegurar, a corto y medio plazo, los plazos de entrega de los vehículos de transporte sanitario destinados, en su mayoría, a la renovación de las flotas, sustituyendo a aquéllos que superan la antigüedad de diez años.
Para garantizar que las empresas dedicadas a esta actividad, considerada esencial, puedan continuar prestando el servicio de transporte sanitario, evitando una reducción de la oferta que ponga en peligro la prestación de dicho servicio, resulta urgente y necesario flexibilizar transitoriamente el requisito de antigüedad máxima de los vehículos de transporte sanitario.
En consecuencia, se añade una nueva disposición adicional cuarta a la Orden mencionada anteriormente por la que se permite que los vehículos dedicados al transporte sanitario que a partir del 1 de enero del año 2022 superen la antigüedad de diez años, puedan continuar temporalmente prestando sus servicios, hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, esta norma persigue un interés general, tiene un fin claramente identificado y es el instrumento más adecuado para su consecución. Asimismo, esta norma proporciona coherencia a nuestro ordenamiento jurídico y cumple con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.