Decreto-ley 2/2022, de 15 de marzo, de modificación del artículo 4 de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 6 de abril de 2022
En pocas palabras
Modifica el artículo 4 de la Ley 10/2014, que regula las consultas populares no referendarias en Cataluña. Permite al presidente de la Generalitat y al Gobierno promover y convocar consultas que afecten a más de un municipio, comarca o veguería.
Qué cambia
Amplía los ámbitos territoriales sobre los que se pueden convocar consultas ciudadanas, más allá del municipal, comarcal o de veguería. Afecta a cómo la Generalitat puede organizar consultas sobre asuntos de alcance supramunicipal.
- A quién afecta
- ciudadanos residentes en Cataluña · entidades locales de Cataluña · Gobierno de la Generalitat · presidente de la Generalitat
- Cifras
- más de 30 consultas no referendarias de ámbito local en el periodo 2016-2021
- Derechos y libertades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que los decretos ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat
De acuerdo con ello, promulgo el siguiente Decreto-ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana regula los mecanismos de las consultas populares no referendarias y otras formas y mecanismos de participación ciudadana institucionalizada en el ámbito competencial de la Generalidad y de los entes locales.
La experiencia alcanzada en su aplicación debe calificarse de positiva, tal como lo reflejan las más de 30 consultas no referendarias de ámbito local llevadas a cabo en el periodo 2016-2021. Sin embargo, estos datos también ponen de manifiesto que solo se han celebrado consultas de ámbito municipal. La razón de este hecho puede encontrarse en que la Ley, en el caso de las consultas de ámbito nacional, requiere que se proyecten necesariamente sobre todo el territorio de Cataluña y, en las de ámbito local, que se singularicen en un ámbito municipal, comarcal o de veguería concretos, lo que dificulta su realización cuando se trata de un ámbito de alcance supramunicipal superior al municipio, la comarca o la veguería.
Esta última circunstancia colisiona con el hecho de que hay asuntos o ámbitos de decisión de la Generalidad, relacionados con sus competencias o intereses, que, por su incidencia en políticas públicas o en intereses de carácter social, económico o de arraigo en el territorio, tienen un alcance supramunicipal y, en consecuencia, pueden afectar, de manera transversal, a los intereses de las personas que residen en estos territorios.
Con arreglo a ello, el Decreto-ley atribuye al presidente de la Generalidad y al Gobierno la facultad de promover consultas que afecten a más de un municipio, una comarca o una veguería, y la facultad de convocarlas, por su especial trascendencia, al presidente de la Generalidad.
El recurso a la legislación de urgencia para la aprobación de la modificación de la Ley 10/2014 que se propone está plenamente justificado. Por una parte, se respetan los límites materiales del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, así como los recogidos en el artículo 86.1 de la Constitución española, que el Tribunal Constitucional ha considerado aplicables a los decretos leyes autonómicos (STC 40/2021, de 18 de febrero). En especial, este Decreto-ley respeta la exigencia de que no se desarrollen directamente los derechos reconocidos en el Estatuto, ya que la regulación que se hace tiene un carácter esencialmente organizativo e instrumental, y no desarrolla directamente ningún derecho de participación regulado por el Estatuto de autonomía de Cataluña ni afecta a su contenido esencial.