Real Decreto 242/2022, de 5 de abril, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 6 de abril de 2022
En pocas palabras
Modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y la norma sobre cualificación de conductores. Exime de autorización administrativa a ciertos vehículos de mercancías con combustibles alternativos y elimina el requisito de antigüedad media de la flota para las autorizaciones de transporte público de mercancías.
Qué cambia
Los transportistas de mercancías con vehículos de categoría N1 de combustibles alternativos de hasta 2,5 toneladas no necesitan autorización administrativa. Además, los solicitantes de autorización de transporte público de mercancías ya no deben cumplir el requisito de antigüedad media de la flota.
- A quién afecta
- transportistas de mercancías por carretera · solicitantes de autorización de transporte público de mercancías · conductores de vehículos de transporte por carretera · empresas con flotas de vehículos de mercancías
- Cifras
- masa máxima autorizada de los vehículos exentos: no superior a 2,5 toneladas
- masa máxima autorizada del vehículo equivalente de referencia: no superior a 2 toneladas
- antigüedad inicial exigida antes de la modificación: no superior a cinco meses desde la primera matriculación
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El objeto de esta modificación es corregir aspectos muy concretos del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, que, por su urgencia, deben acometerse a la mayor brevedad posible.
En primer lugar, en línea con los precedentes existentes en otros ámbitos y, en concreto, con la última modificación acometida por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores que, en aras del fomento de un transporte más sostenible que contribuya a la reducción de gases de efecto invernadero, permite conducir con un permiso de clase B aquellos vehículos que excedan en un determinado umbral la masa máxima de 3.500 kilogramos, cuando el exceso provenga exclusivamente de la utilización de sistemas de propulsión alternativos, en el ámbito de acceso al mercado no puede penalizarse la utilización de vehículos más limpios.
Por ello, se pretende que los transportes de mercancías realizados en vehículos de la categoría N1 que utilicen como fuente de energía combustibles alternativos, cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2,5 toneladas, siempre que su capacidad de carga útil no se incremente respecto de un vehículo equivalente cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas, estén exentos de la obligación de obtener la correspondiente autorización administrativa.
En segundo lugar, el primer párrafo del artículo 44.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, obligaba a los solicitantes de una autorización de transporte público de mercancías por carretera a disponer de al menos un vehículo con una antigüedad inicial no superior a cinco meses, contados desde su primera matriculación.
Este párrafo fue declarado nulo por el Tribunal Supremo en sus Sentencias 1218/2020, de 28 de septiembre, y 1220/2020, de 29 de septiembre. En línea con lo anterior, carece de sentido seguir exigiendo para la adscripción de nuevos vehículos o la sustitución de alguno de ellos, el cumplimiento del requisito de antigüedad media de la flota prevista en la letra c) del segundo párrafo del artículo 44.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que genera situaciones asimétricas en los operadores del mercado y, además, la gestión de procedimientos administrativos innecesarios.
Por tanto, mediante este real decreto, se procede a eliminar el requisito de antigüedad media de la flota en relación con las autorizaciones de transporte público de mercancías, adaptando en consecuencia el contenido del artículo 44.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
En tercer lugar, en el apartado 8 del anexo II del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, se regulan los criterios de corrección del examen para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera. Se añade, por medio de este real decreto, una penalización de un tercio por la contestación de preguntas y casos prácticos de forma errónea lo que permite corregir la desviación en la puntuación producida por el factor suerte cuando se contesta al azar. La finalidad es obtener una puntuación de los exámenes de competencia profesional lo más justa posible. No obstante, lo anterior, se permite modificar el porcentaje de penalización mediante orden ministerial.