Acuerdo entre el Reino de España y la República de Albania complementario del Convenio Europeo de Extradición de 1957, hecho en Madrid el 4 de octubre de 2021.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 5 de abril de 2022
En pocas palabras
Acuerdo entre España y Albania que complementa el Convenio Europeo de Extradición de 1957. Permite que ambos países se entreguen mutuamente a sus propios nacionales para ser juzgados o cumplir condena. También fija los ministerios de Justicia como autoridades centrales para tramitar las solicitudes.
Qué cambia
La nacionalidad deja de ser un obstáculo para la extradición entre España y Albania. Las solicitudes se tramitan directamente entre los ministerios de Justicia de ambos países.
- A quién afecta
- personas nacionales de España reclamadas por Albania · personas nacionales de Albania reclamadas por España · personas acusadas de delitos en el otro país · personas condenadas que deben cumplir pena en el otro país · Ministerio de Justicia de España y de Albania
- Cifras
- entrada en vigor: 16 de marzo de 2022
- denuncia: efecto seis meses después de la notificación por vía diplomática
- firma del Acuerdo: 4 de octubre de 2021 en Madrid
- Justicia
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE ALBANIA COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN DE 1957
El Reino de España y la República de Albania, en lo sucesivo denominados «las Partes»;
Deseando mantener y reforzar sus vínculos en el ámbito jurídico y judicial; Deseando mejorar los procedimientos de extradición de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales en materia de entrega recíproca de delincuentes;
Deseando complementar lo dispuesto en el Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957 (el «Convenio Europeo de Extradición») y facilitar su aplicación entre las Partes, en particular, por lo que respecta a la extradición de sus respectivos nacionales;
Considerando que, respecto de la extradición de nacionales, el Gobierno de la República de Albania, al depositar su instrumento de ratificación del Convenio Europeo de Extradición, declaró, refiriéndose a lo dispuesto en el artículo 6.1 del mencionado Convenio, que «la República de Albania denegará la extradición de sus nacionales, salvo disposición en contrario de los acuerdos internacionales en los que Albania sea parte»;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1. Extradición de nacionales.
Las Partes convienen en extraditar mutuamente a sus nacionales a fin de ejercer acciones penales por la comisión de delitos, para la ejecución de una pena o la aplicación de una medida de seguridad de conformidad con las disposiciones del Convenio Europeo de Extradición.
Las Partes convienen en que la nacionalidad no constituirá un obstáculo para la extradición de sus propios nacionales.
Artículo 2. Canales de comunicación.
1. Las Partes designan al Ministerio de Justicia del Reino de España y al Ministerio de Justicia de la República de Albania como autoridades centrales para la aplicación del presente Acuerdo.
2. Las autoridades centrales se comunicarán directamente entre sí, procurando utilizar las nuevas tecnologías, a fin de resolver las cuestiones que surjan durante la tramitación de las solicitudes de extradición.
3. No obstante lo anterior, las Partes podrán recurrir a la vía diplomática para el envío o recepción de dichas solicitudes, o bien de información relativa a su ejecución, si así lo estiman necesario a la luz de las circunstancias especiales del caso.
Artículo 3. Ámbito temporal de aplicación.
1. El presente Acuerdo se aplicará a los delitos cometidos antes o después de la fecha de su entrada en vigor.