Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 14 de enero de 2022, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 2 de abril de 2022
En pocas palabras
Modifica la Resolución de 14 de enero de 2022 del Instituto Nacional de la Seguridad Social para incluir el ingreso mínimo vital entre las prestaciones cuya resolución puede adoptarse de forma automatizada. También cambia el reparto de expedientes entre direcciones provinciales y fija cuál es competente en pensiones con convenios internacionales, incluido el de Senegal.
Qué cambia
Los expedientes del ingreso mínimo vital podrán resolverse de forma automática con sello electrónico. Los de auxilio por defunción dejarán de repartirse entre provincias distintas a la del domicilio de la persona interesada. Se determina qué dirección provincial tramita las pensiones del convenio con Senegal, en vigor desde el 1 de mayo de 2022.
- A quién afecta
- solicitantes del ingreso mínimo vital · pensionistas de jubilación contributiva · personas que solicitan prestaciones por muerte y supervivencia · solicitantes de auxilio por defunción · personas cubiertas por el convenio de Seguridad Social entre España y Senegal
- Cifras
- entrada en vigor del convenio con Senegal: 1 de mayo de 2022
- convenio con Senegal firmado ad referendum en Dakar: 22 de noviembre de 2020
- publicación del convenio con Senegal en el BOE: 16 de marzo de 2022
- Pensiones y Seguridad Social
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Esta Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó la Resolución de 14 de enero de 2022, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, con una triple finalidad, primero, para que en determinados procedimientos cuya tramitación no se encontrase totalmente automatizada, como son los relativos a las prestaciones de jubilación en su modalidad contributiva, de muerte y supervivencia, y de nacimiento y cuidado de menor, se pudiera adoptar la resolución correspondiente de forma automatizada, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad; segundo, para fijar los criterios que han de presidir el sistema de reparto de expedientes y su asignación a las direcciones provinciales para su ordenación e instrucción y tercero, para establecer las reglas especiales conforme a las cuales se determina la competencia para resolver los expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social.
Ahora bien, una vez desarrollados los instrumentos informáticos necesarios para poder aplicar, también, las previsiones relativas a la adopción de resoluciones de forma automática y criterios de reparto para la asignación a la direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de los procedimientos correspondientes a la prestación de ingreso mínimo vital, se hace necesaria la actualización de la resolución de 14 de enero de 2022 con la finalidad de modificar sus resuelves segundo, tercero y quinto.
Además, se modifica el resuelve tercero con el objeto de no asignar la tramitación de los expedientes de auxilio por defunción por el sistema de reparto en ningún caso. Esta modificación responde a criterios de oportunidad de gestión basados en la organización interna de cada dirección provincial, al ponerse de manifiesto que la asignación a direcciones provinciales distintas del domicilio de la persona interesada, de las actuaciones de ordenación e instrucción del procedimiento del auxilio por defunción integrado en una solicitud con otras prestaciones, ha resultado poco operativa y no permite alcanzar el grado de eficacia y eficiencia pretendido con este sistema de asignación.
Por último, se modifica el anexo con la finalidad de determinar la Dirección Provincial a la que se le atribuyen las competencias y actuaciones en los procedimientos de reconocimiento del derecho a las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva, de muerte y supervivencia y de incapacidad permanente en las que sea de aplicación el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal, hecho ad referendum en Dakar el 22 de noviembre de 2020, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 16 de marzo de 2022 y cuya entrada en vigor se producirá el 1 de mayo de 2022.