Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2022, prevista en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 1 de abril de 2022
En pocas palabras
Regula cómo las entidades locales piden al Estado la compensación por la pérdida de recaudación del IBI rústico de 2022, tras la exención aprobada por el Real Decreto-ley 4/2022 para titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas con pérdidas por la sequía.
Qué cambia
Los ayuntamientos, consejos y cabildos insulares, diputaciones y comunidades autónomas deben presentar por vía electrónica una solicitud con el importe de la compensación y la documentación que justifica la exención concedida. Los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas afectados por la sequía pueden solicitar a su entidad local la exención del IBI rústico de 2022.
- A quién afecta
- titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas · ayuntamientos · consejos y cabildos insulares · diputaciones provinciales · comunidades autónomas
- Cifras
- pérdida de ingresos mínima: 20 % respecto a la media de 2018, 2019 y 2020
- pérdida de ingresos mínima en zonas sin limitaciones naturales: 30 % respecto a la media de 2018, 2019 y 2020
- ejercicio del IBI afectado: 2022
- ejercicio de referencia de las pérdidas: 2021
- Impuestos y cuentas públicas
- Agricultura, pesca y alimentación
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, regula una exención en las cuotas del Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI) de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 2022 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esta exención, determinadas pérdidas de ingresos en las mismas.
Establece también dicho precepto que los contribuyentes que, teniendo derecho a dicha exención hubieren satisfecho los recibos correspondientes pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas, y concluye señalando que la disminución de ingresos en tributos locales sufrida por los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuyo apartado 2 establece que «las leyes por las que se establezcan beneficios fiscales en materia de tributos locales determinarán las fórmulas de compensación que procedan».
El artículo 89.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que «la compensación habrá de ser objeto de solicitud por las entidades afectadas, conforme al procedimiento que, en cada caso, se determine por el Ministerio de Hacienda, en el que deberá quedar explícitamente justificado el reconocimiento a favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido».
El artículo 96 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, dispone que las solicitudes de compensación y la documentación correspondiente se transmitan electrónicamente en los modelos habilitados para tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la corporación local que tenga atribuida la función de gestión tributaria, que tendrá respecto de los datos transmitidos por la entidad local el mismo valor que la firma manuscrita, por lo que no podrá remitirse la información en soporte papel. También se habilita a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local para dictar la correspondiente resolución estableciendo los modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma.
Procede, por tanto, regular el procedimiento específico de compensación de la pérdida de recaudación que esta exención pueda producir a las entidades locales, lo que de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe redundar en una mayor eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en el ejercicio de esta función por parte de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local puesto que se da publicidad a los requisitos para el otorgamiento de las solicitudes de compensación y se consigue una mejor comprobación de los mismos, se reducen los costes de gestión de las compensaciones, resolviéndolas y abonándolas con mayor rapidez.