Orden APA/246/2022, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 31 de marzo de 2022
En pocas palabras
Modifica la Orden APA/908/2021 para ampliar el plazo en el que se pueden cambiar las declaraciones del seguro de cultivos herbáceos extensivos en parcelas de secano. Fija nuevas fechas límite según el tipo de cultivo y la comunidad autónoma.
Qué cambia
Los agricultores asegurados de secano tienen más días para ajustar su declaración del seguro a la situación real de sus parcelas. Las nuevas fechas varían según el cultivo y la comunidad autónoma.
- A quién afecta
- agricultores con seguro de cultivos herbáceos extensivos en secano · explotaciones agrícolas de girasol · explotaciones de cártamo, garbanzos, judías secas y soja · explotaciones de fabes de Asturias · agricultores de Andalucía
- Cifras
- plazo general de modificaciones: hasta el 8 de abril
- bajas por no siembra y altas de girasol en Andalucía: hasta el 15 de abril
- cártamo, fabes de Asturias, garbanzos, girasol en el resto del ámbito, judías secas y soja: hasta el 15 de junio
- plazo anterior de modificaciones en secano: hasta el 1 de abril
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendidos en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, establece que se admitirán modificaciones de la declaración del seguro en parcelas de secano hasta el 1 de abril.
Considerando que en el desarrollo de la presente campaña se han dado distintas circunstancias que están provocando un retraso en la adecuación de las declaraciones de seguro a la realidad de las explotaciones aseguradas, se estima conveniente ampliar el plazo de admisión de modificaciones de las declaraciones de seguro en parcelas de secano para el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir, y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendidos en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Se añade un párrafo al final del apartado 2 del artículo 9 de la Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendidos en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, con el siguiente contenido:
«Para el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, se admitirán modificaciones en la declaración de seguro, siempre que las mismas se deban a causas justificadas y no afecten de forma significativa al contenido de la póliza, hasta el 8 de abril, excepto para las bajas de parcelas por no siembra y altas de nuevas parcelas de girasol en la Comunidad Autónoma de Andalucía que será el 15 de abril y cártamo, fabes de Asturias, garbanzos, girasol en el resto del ámbito, judías secas, y soja que será el 15 de junio, siempre y cuando a la recepción en AGROSEGURO de la solicitud de modificación de dichas parcelas no hayan tenido siniestro causado por los riesgos cubiertos.»