Ley 1/2022, de 8 de marzo, de modificación del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
Comunidad Autónoma de Extremadura · 29 de marzo de 2022
En pocas palabras
Modifica el Decreto-ley 5/2021 de Extremadura para cambiar la composición del Pleno de las Cámaras de Comercio. Ajusta el número de vocales que representan a empresas y personas de prestigio económico en cada Cámara.
Qué cambia
Cambia cuántos vocales de ese grupo forman parte del Pleno de las Cámaras de Comercio de Extremadura, lo que afecta a su funcionamiento interno.
- A quién afecta
- Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura · vocales del Pleno de las Cámaras · empresas de Extremadura · organizaciones empresariales
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, en su capítulo IV, incluye la modificación de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras de Comercio, Industrias y Servicios para cumplir con el compromiso de solventar las discrepancias manifestadas entre la legislación estatal básica y la autonómica, sobre esta materia.
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura y, para evitar la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por parte del Estado, al no contemplarse en dicha ley la presencia en el Pleno de las Cámaras de vocales en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura, se incluye la presencia de dichos vocales como grupo c) dentro del artículo 15.1 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
La incorporación de estos vocales salva la inconstitucionalidad de la reforma efectuada, considerándose que no resulta vinculante el acuerdo alcanzado en cuanto al número concreto de vocales de este grupo c) que integran el Pleno pues precisamente se trata de una cuestión de competencia autonómica, siguiendo el tenor literal del artículo 10.2 de la mencionada Ley 4/2014, de 1 de abril Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. En concreto, dicho artículo señala de manera literal que «Los vocales que componen el pleno estarán determinados en los siguientes grupos: (…) b) Representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, en la forma que determine la administración tutelante, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas...». Es por todo ello, que en la modificación del artículo 15.1, efectuada por el Decreto-ley 5/2021, se procedió a introducir tal grupo c), fijándose en 8 el número de vocales de este tipo, representados en el Pleno.
II
Tras la tramitación parlamentaria en la Asamblea de Extremadura de la propuesta de ley de los grupos parlamentarios Popular, Ciudadanos y Unidas por Extremadura, se determina una composición del Pleno de las Cámaras ajustada a una posición intermedia que busca el consenso político, con la vocación de conciliar todas las voluntades en juego que han sido expresadas ante la Comisión de Economía, Ciencia y Agenda Digital y que coinciden en la conveniencia de minorar los vocales del grupo c) a ocupar por representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara.