Sentencia de 30 de septiembre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 36/2019, contra el Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Tribunal Supremo · 29 de marzo de 2022
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de la Sociedad General de Autores y Editores contra el Real Decreto que desarrolla el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual. Declara nula una parte de ese reglamento: el artículo 4.1.a). Ordena publicar el fallo en el Boletín Oficial del Estado y no impone costas.
Qué cambia
El artículo 4.1.a) del reglamento deja de tener efecto. Afecta a cómo se aplica el desarrollo del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, que regula el derecho de remuneración por copia privada.
- A quién afecta
- Sociedad General de Autores y Editores · titulares de derechos de propiedad intelectual · entidades de gestión de derechos de autor · personas y empresas que pagan la compensación por copia privada
- Cultura y deporte
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 36/2019, interpuesto por la Sociedad General de Autores y Editores contra el Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 30 de septiembre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Primero.
Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Sociedad General de Autores y Editores contra, el Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante TRLPI), aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, debemos declarar y declaramos la nulidad del artículo 4.1.a).
Segundo.
De conformidad con el artículo 72.2 LJCA publíquese el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
No se hace imposición de las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–Celsa Pico Lorenzo.–Luis María Díez-Picazo Giménez.–María del Pilar Teso Gamella.–José Luis Requero Ibáñez.–Rafael Toledano Cantero.–Firmado.