Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 29 de marzo de 2022
En pocas palabras
España y Francia acuerdan que sus nacionales puedan adquirir la nacionalidad del otro país sin perder la de origen. También pueden acogerse quienes ya la habían perdido por adquirir la otra. El convenio entró en vigor el 1 de abril de 2022.
Qué cambia
Los españoles que obtengan la nacionalidad francesa y los franceses que obtengan la española pueden conservar ambas. Quienes perdieron su nacionalidad anterior al adquirir la otra pueden recuperarla acogiéndose al convenio.
- A quién afecta
- personas de nacionalidad española que quieran adquirir la nacionalidad francesa · personas de nacionalidad francesa que quieran adquirir la nacionalidad española · personas que perdieron su nacionalidad española al adquirir la francesa · personas que perdieron su nacionalidad francesa al adquirir la española
- Cifras
- entrada en vigor: 1 de abril de 2022
- firma del convenio: 15 de marzo de 2021 en Montauban
- efectos de la denuncia: doce meses después de recibir la notificación
- Inmigración y asilo
- Política exterior y Unión Europea
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
CONVENIO DE NACIONALIDAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FRANCESA
El Reino de España y la República Francesa, en adelante «las Partes»,
Deseando rendir tributo a las relaciones históricas entre los dos países que hunden sus raíces en la misma fundación de ambos y a la existencia de un acervo común entre el Reino de España y la República Francesa,
Atendiendo a la letra y el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por ambos Estados, en cuanto declara que «toda persona tendrá derecho a una nacionalidad»,
Deseando fortalecer los vínculos que unen a las dos naciones y con el fin de garantizar mayores facilidades prácticas a sus nacionales para llegar a ser, respectivamente, franceses o españoles, así como para evitar el riesgo de apatridia, que pudiera suceder por omisión de la legislación de alguno de los dos Estados o de ambos, o por una asimetría entre ambas legislaciones,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1.
Los españoles podrán adquirir la nacionalidad francesa y los franceses podrán adquirir la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, española o francesa respectivamente, siempre que cumplan los requisitos que determine la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieran. La adquisición de la nacionalidad se inscribirá en el registro que cada legislación establezca.
Artículo 2.
Las personas que se acojan al presente Convenio podrán obtener y renovar sus pasaportes o documentos de identificación según lo dispuesto en la normativa de cada una de las partes.
Artículo 3.
Los españoles y los franceses que, con anterioridad a la vigencia del presente Convenio, hubieran adquirido la nacionalidad francesa o española, respectivamente, perdiendo así de forma automática su nacionalidad anterior, podrán acogerse a lo establecido en el presente Convenio. Las disposiciones de este Convenio les serán aplicables desde la fecha en que se acojan a él.
Artículo 4.
Ambos Gobiernos se consultarán periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas apropiadas para la armónica aplicación de este Convenio, así como las eventuales modificaciones y adiciones que, de común acuerdo, se estimen convenientes, especialmente si fuere necesario como consecuencia de la reforma o el desarrollo constitucional en ambos Estados.