Real Decreto 40/2022, de 12 de enero, de modificación del Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Presidencia del Gobierno · 13 de enero de 2022
En pocas palabras
Modifica la estructura de la Presidencia del Gobierno. Crea el Departamento de Coordinación Informativa dentro de la Secretaría de Estado de Comunicación y cambia de qué órganos dependen la Unidad de comunicación con la ciudadanía y la Unidad de Estrategia.
Qué cambia
Cambia la organización interna de la Presidencia del Gobierno: se añade un nuevo órgano directivo para coordinar la política informativa y se reasignan dos unidades a otros departamentos.
- A quién afecta
- Secretaría de Estado de Comunicación · Gabinete de la Presidencia del Gobierno · Departamento de Coordinación Informativa · Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, aprobó la nueva estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
Para cumplir con mayor efectividad y agilidad las funciones asignadas a la Secretaria de Estado de Comunicación se requiere el refuerzo de este órgano superior mediante la creación de un órgano directivo para la coordinación de los distintos ámbitos de la política informativa del Gobierno. Por ello, se modifica la estructura de la Secretaría de Estado de Comunicación incorporando a la misma el Departamento de Coordinación Informativa, que contará con una Unidad de Coordinación.
En segundo lugar, por motivos de eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, se modifica la adscripción de la Unidad de comunicación con la ciudadanía, que pasa a depender del Departamento de Análisis y Estudios y de la Unidad de Estrategia, que pasa a depender de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
A propuesta del presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
El Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 8 quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 8. Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. 1. La persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete. Además, la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. 2. Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete existirán los siguientes Departamentos: a) El Departamento de Políticas Públicas, cuyo titular tiene rango de Director General. b) El Departamento de Asuntos Institucionales, cuyo titular tiene rango de Director General. c) El Departamento de Asuntos Exteriores, cuyo titular tiene rango de Director General. Asimismo, de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete dependerán directamente las siguientes unidades orgánicas, cuyos titulares tendrán el rango de Subdirector General: – Unidad de mensaje. – Unidad de estrategia. 3. El Departamento de Políticas Públicas contará con una persona titular de una Dirección Adjunta, que tendrá rango de Subdirector General, que facilitará la coordinación de las siguientes unidades, que tendrán rango de Subdirección General: a) Unidad para la Igualdad y las Libertades. b) Unidad para la Gobernanza y la Cooperación con los diferentes niveles de Gobierno. c) Unidad para la Cohesión Territorial. d) Unidad para la Cohesión Social. e) Unidad para la Cohesión Económica. 4. El Departamento de Asuntos Institucionales contará con una Unidad de Coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General. 5. El Departamento de Asuntos Exteriores contará con una Unidad de Coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.»