Resolución de 19 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2022, para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 25 de marzo de 2022
Publica el censo de buques de arrastre de fondo que pueden faenar en 2022 en la subzona 9 del CIEM bajo soberanía o jurisdicción de Portugal, con sus posibilidades de pesca individuales y su cuota por especie. Incluye el reparto de flexibilidades interanuales, la deducción de sobrepesca de 2021 y la redistribución de kilos de barcos que faenan fuera de esa zona.
Qué cambia
Cada buque del censo conoce su porcentaje y kilos de cuota para 2022 en cada stock. Los barcos que pescaron de más en 2021 ven descontada esa cantidad, y los que faenan fuera de la subzona ceden sus kilos al resto del censo.
A quién afecta
buques de arrastre de fondo censados en la subzona 9 del CIEM · armadores y tripulaciones de esos buques · entidades de gestión pesquera (asociaciones de armadores)
Cifras
flexibilidad interanual: hasta el 10% de la cuota adaptada de 2021 no capturada se traspasa a 2022
stock JAX/08C: 1.100 toneladas obtenidas mediante un swap con Portugal
campaña de pesca: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022
plazo para recurso de alzada: un mes
ejemplo de cuota adaptada definitiva del buque HERMANOS MORA MARTIN en ANF/8C3411: 6.761 kg
Agricultura, pesca y alimentación
Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 4 de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, tras la nueva redacción dada por la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, establece la distribución individual de las posibilidades de pesca para dicho censo. La distribución se hará en el primer año, mediante el acuerdo alcanzado entre los buques pertenecientes a este censo en virtud de las pesquerías realizadas por cada buque en el momento de la publicación de esta orden. A partir del segundo año de aplicación de la orden, la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas.
El Reglamento (UE) 2022/109, de 27 de enero, por el que se establece para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, fija los TAC definitivos para todos los stocks para los que el arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, cuenta con reparto de posibilidades de pesca, JAX/09, NEP/9/3411, LEZ/8C3411, HKE/8C3411, WHB/8C3411 y ANF/8C3411.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, se han incorporado a todos los stocks las flexibilidades interanuales generadas en 2020 por cada barco, de forma que hasta el 10% de la cuota adaptada 2021 no capturada en dicho año, es posible traspasarla a 2022. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, se ha repartido para todos los stocks, en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.
En el caso del stock JAX/08C también se ha incorporado a la cuota de los barcos, en función a sus posibilidades de pesca, 1.100 toneladas obtenidas mediante un swap negociado con Portugal.
También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades, que realizaron sobrepesca en 2021, dichas cantidades sobrepescadas. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de sobrepesca deducida a los buques con sobrepesca, forma parte de la asignación que España tiene para 2022, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
Por último señalar la situación de aquellos barcos que faenan fuera de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal en virtud, y que lo hacen bien en Acuerdos de Pesca Sostenible Unión Europea – tercer país, bien en países de licencias privadas y que cuentan con posibilidades de pesca de los stocks que tiene repartidos individualmente este censo. De acuerdo al artículo 4, apartado 4, letra e) de la Orden AAA/1505/2014 tras su modificación por la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, los kilos a los que dan lugar sus posibilidades de pesca se han redistribuido entre el resto de buques del censo, en función de las posibilidades de pesca. El porcentaje de cuota que aparece junto a cada barco es su porcentaje real, mientras que los kilos asignados no se corresponden con el mismo por la citada redistribución.
En base a lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo de la presente Resolución el censo de buques pesqueros de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, que pueden faenar en dicho caladero durante el año 2021, las posibilidades de pesca individuales de cada uno de ellos y su cuota 2021.
Se han incorporado a todos los stocks las flexibilidades interanuales generadas en 2021 por cada barco, de forma que hasta el 10% de la cuota adaptada 2021 no capturada en dicho año, se traspasa a 2022. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, se ha repartido para todos los stocks, en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.
La cifra de cuota que aparece en la última columna, lleva ya adicionada la parte que por posibilidades de pesca corresponde a cada barco, de la sobrepesca deducida a los barcos que realizaron sobrepesca en 2021.
Los barcos que faenan fuera de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal en virtud, y que lo hacen bien en Acuerdos de Pesca Sostenible Unión europea - tercer país, bien en países de licencias privadas y que cuentan con posibilidades de pesca de los stocks que tiene repartidos individualmente este censo, de acuerdo al artículo 4, apartado 4, letra e) de la Orden AAA/1505/2014 tras su modificación por la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, los kilos a los que dan lugar sus posibilidades de pesca se han redistribuido entre el resto de buques del censo, en función de las posibilidades de pesca. El porcentaje de cuota que aparece junto a cada barco es su porcentaje real, mientras que los kilos asignados no se corresponden con el mismo por la citada redistribución.
Segundo.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Esta Resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2022, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Madrid, 19 de marzo de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
ANEXO
Censo de buques de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, con indicación de sus posibilidades de pesca así como su cuota 2022