Resolución de 19 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2022, para los buques censados en la modalidad de palangre de fondo autorizados a faenar en 2022 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 25 de marzo de 2022
En pocas palabras
Fija las posibilidades de pesca individuales y las cuotas de merluza para 2022 de los buques de palangre de fondo del caladero Cantábrico y Noroeste. Publica el censo de buques autorizados y la lista de los que no alcanzan el 1% y deben dejar la pesca dirigida a la merluza.
Qué cambia
Cada buque de palangre de fondo conoce su cuota de merluza para 2022, que incluye lo no capturado en 2021 y descuenta la sobrepesca. Los barcos con menos del 1% de posibilidades no pueden pescar merluza de forma dirigida.
- A quién afecta
- buques de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste · armadores y tripulaciones de esos buques · entidades de gestión pesquera
- Cifras
- cuota de España de merluza HKE/8C3411 para 2022: 4.899 toneladas
- flexibilidad interanual: hasta el 10% de la cuota adaptada 2021 no capturada se traspasa a 2022
- posibilidades mínimas para seguir en la pesquería: 1%
- cuota inicial del buque ABRA DE MUXIA: 191.682 kg
- cuota adaptada definitiva del buque ABRA DE MUXIA: 195.350 kg
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 2.6 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste, determina la distribución con carácter individual de las posibilidades de pesca de merluza entre los buques de la modalidad de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, modificó varias Órdenes entre ellas la Orden AAA/2534/2015. En concreto el apartado b) del artículo 2.6 para el que fijó una nueva redacción indicando que, entre los buques de palangre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste, dicha distribución se hará mediante resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de modo lineal para el primer año de reparto, partiendo para ello de las posibilidades de pesca globales de merluza fijadas para esta modalidad de acuerdo al porcentaje fijado el Anexo VII. A partir del año 2020 la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior.
El Reglamento (UE) 2022/109, de 27 de enero, por el que se establece para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, establece el TAC 2022 para el stock HKE/8C3411 y la cuota para España de 4.899 t.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, se ha incorporado en el reparto de merluza las flexibilidades interanuales generadas en 2021 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10% de la cuota adaptada 2021 no capturada en dicho año, es posible traspasarla a 2022. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock HKE/8C3411, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.
En virtud del Anexo II de la Orden APA/315/2020, y del artículo 3, apartado 3.a), se publican en esta Resolución la lista de buques en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que por no alcanzar el mínimo de posibilidades para el palangre de fondo en el Cantábrico y Noroeste, 1%, deben abandonar la pesquería de palangre de fondo y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de palangre de fondo Cantábrico y Noroeste, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a la merluza.