Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
Ministerio de Política Territorial · 23 de marzo de 2022
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y la Junta de Extremadura para resolver discrepancias sobre el Decreto-ley 4/2021 extremeño, que regula el transporte público de viajeros por carretera y el comercio ambulante. Extremadura se compromete a modificar el artículo 3 de esa norma para ampliar su ámbito de aplicación.
Qué cambia
El Decreto-ley extremeño pasará a aplicarse también a los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera que no son competencia del Estado en Extremadura, incluidos los prestados por concesión o autorización administrativa.
- A quién afecta
- usuarios del transporte público regular de viajeros por carretera en Extremadura · empresas concesionarias de transporte por carretera en Extremadura · Junta de Extremadura · Administración General del Estado
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 2 de marzo de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 3 del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:
Ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Junta de Extremadura promoverá la correspondiente modificación legislativa para modificar el artículo 3 del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, y añadir una disposición adicional séptima relativa a los servicios parciales y de transporte interior público regular de viajeros de uso general comprendidos en líneas regulares interiores de viajeros de competencia estatal, con el siguiente tenor literal:
«Artículo único. Modificación del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.