Resolución de 19 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 22 de marzo de 2022
En pocas palabras
Permite temporalmente a los conductores de transporte de mercancías superar los límites de conducción y reducir los descansos establecidos en el Reglamento europeo. La medida responde al paro indefinido del sector del transporte por carretera iniciado el 14 de marzo de 2022.
Qué cambia
Durante esos días los conductores de mercancías pueden conducir más horas al día, a la semana y en dos semanas, y descansar menos, para mantener el traslado de materias primas y productos.
- A quién afecta
- conductores de transporte de mercancías por carretera · empresas de transporte de mercancías · centros de producción e industrias que reciben materias primas · comercio y distribución final de productos
- Cifras
- conducción diaria máxima: de 9 a 11 horas
- conducción semanal máxima: de 56 a 60 horas
- conducción bisemanal máxima: de 90 a 102 horas
- descanso diario: de 11 a 9 horas
- vigencia de las excepciones: del 17 al 27 de marzo de 2022, ambos incluidos
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.
El Capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2 prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.
Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.
La convocatoria de un paro indefinido en el sector del transporte de mercancías por carretera, desde el pasado lunes 14 de marzo, está afectando al normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías para el traslado de materias primas a los centros de producción, industrias y en la distribución final de los productos. A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, es necesario establecer, a nivel nacional, una serie de excepciones temporales.
Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y, en virtud de la potestad otorgada a los Estados miembros por este mismo artículo, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.
Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:
Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.