Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2021, por la que se distribuye de manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de manera definitiva la cuota de España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 21 de marzo de 2022
En pocas palabras
Modifica el reparto de las cuotas de pesca de besugo, alfonsino y sable negro entre las flotas del caladero nacional y las que faenan en aguas internacionales, y fija nuevos topes diarios de captura por buque. Los topes se diferencian por tipo de arte de pesca y por unidad de gestión.
Qué cambia
Los barcos que capturan estas especies tienen nuevos límites diarios de captura por buque, distintos según el arte y la zona. El objetivo es repartir el consumo de cuota a lo largo del año y evitar cierres anticipados de la pesquería.
- A quién afecta
- barcos de palangre de fondo · barcos de volanta, arrastre de fondo y artes menores · flotas del caladero nacional (zonas CIEM 8c y 9a) · flotas que operan en aguas de la NEAFC
- Cifras
- cuota de besugo: 84.000 kg
- cuota de alfonsino: 51.000 kg
- cuota de sable negro: 7.000 kg
- tope de besugo en unidad de gestión 1 con palangre de fondo: 70 kg por buque y día
- tope de sable negro: 10 kg por buque y día
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 27 de diciembre de 2021 por la que se distribuye de manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678- alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de manera definitiva la cuota de España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería, recogía el reparto de las cuotas de siguientes especies: alfonsino (ALF/3X14-), sable negro (BSF/8910-) y besugo (SBR/678-) así como el establecimiento de topes de captura para garantizar una gestión sostenible y racional de las poblaciones enumeradas. Igualmente, indicaba que en función de los consumos que se fueran produciendo a lo largo del año, se podrían cambiar los topes de captura previstos en dicha Resolución, tal y como se ha venido haciendo en años anteriores.
De esta forma, durante estas primeras semanas de 2022 se vienen observando elevados consumos de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678- (con cifras que superan los 9.700 kg en la unidad de gestión 1 y los 13.400 kg en la unidad de gestión 2) y de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, cuyo consumo supera en este momento el 227 %, con más de 15.800 kg capturados en la unidad de gestión 2 de una cuota inicial total repartida de 7.000 kg. A esta cifra se le sumará la flexibilidad interanual de 9.506 kg.
Conviene, por tanto, modificar los topes de captura de cada unidad de gestión citados anteriormente para el stock de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-, diferenciándolos además entre las modalidades de palangre de fondo, volanta, arrastre de fondo y artes menores que se dirigen a esta pesquería. La diferenciación de este tope está basada en los datos históricos de consumo de esta especie por parte de cada una de estas modalidades, así como el número de barcos que capturan esta especie dentro de cada una de ellas. De igual forma es preciso establecer un tope de captura para el stock de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910- de 10 kg por buque y día. Todo ello con el fin de que el consumo sea más pausado y así evitar cierres prematuros de las pesquerías.
Por otro lado, en el momento de la publicación de la Resolución de 27 de diciembre de 2021 aún no estaban cerrados los consumos de 2021, por lo que, el período de cuatro últimos años al que se refiere el artículo 3 de la Orden APA/115/2008, fue el período 2017-2020. Cerrados los datos 2021 en FIDES, procede en este momento modificar dicho periodo con los datos de 2018-2021. De esta forma, se ajustan las cuotas de besugo, alfonsino y sable negro, en base a los consumos en ambas unidades de gestión en los últimos cuatro años, tal y como se recogen en el anexo I de esta resolución.
Por todo ello, y con el fin de no poner en peligro la actividad normal de los buques que faenan a estas pesquerías y atendiendo a los consumos registrados hasta la fecha, la Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve: