Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6113-2021, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por posible vulneración del art. 149.1.18.ª de la Constitución Española.
Tribunal Constitucional · 18 de marzo de 2022
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. La duda es si esa norma invade competencias del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional estudiará si el artículo primero de la ley canaria de empleo público es válido. Quienes sean parte en el procedimiento judicial de origen pueden personarse ante el Tribunal en el plazo de quince días desde la publicación de este edicto.
- A quién afecta
- personal empleado público de las administraciones canarias · partes en el procedimiento ordinario 126-2020 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias · Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación del edicto en el BOE
- cuestión de inconstitucionalidad: número 6113-2021
- procedimiento ordinario de origen: número 126-2020
- Administración pública e instituciones
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de marzo de 2022, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6113-2021 planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento ordinario número 126-2020, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por posible vulneración del artículo 149.1.18.ª CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 126-2020, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de marzo de 2022.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.