Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5786-2021, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por vulneración de los artículos 14, 23.2, 103.3, 149.1.1.ª y 149.1.18.ª de la Constitución Española.
Tribunal Constitucional · 18 de marzo de 2022
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo primero de la Ley 18/2019, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. La duda se plantea por posible vulneración de varios artículos de la Constitución.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional decidirá si ese artículo de la ley canaria es conforme a la Constitución. Quienes sean parte en el procedimiento judicial de origen pueden personarse ante el Tribunal en el plazo indicado.
- A quién afecta
- personal empleado público de las administraciones canarias · partes en el procedimiento 116-2020 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- Administración pública e instituciones
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de marzo de 2022, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5786-2021 planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento 116-2020, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por vulneración de los artículos 14, 23.2, 103.3, 149.1.1.ª y 149.1.18.ª de la Constitución Española y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 116-2020, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de marzo de 2022.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.