Recurso de inconstitucionalidad n.º 614-2022, contra el art. 2 ap. 2; art. 5 inciso "y las diputaciones provinciales" del ap. 1, varios incisos del ap. 2 y los ap. 5 y 6; art. 7 y art. 8 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Valenciana.
Tribunal Constitucional · 18 de marzo de 2022
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 5/2021, que regula el Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Valenciana. El recurso lo presentan más de cincuenta diputados del Congreso.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional estudiará si los artículos impugnados de la ley valenciana se ajustan a la Constitución. Mientras se resuelve, la ley sigue en vigor.
- A quién afecta
- municipios de la Comunidad Valenciana · entidades locales menores de la Comunidad Valenciana · diputaciones provinciales · diputados del Congreso
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad número 614-2022
- providencia de 11 de marzo de 2022
- más de cincuenta diputados promotores
- Ley 5/2021, de 5 de noviembre
- Administración pública e instituciones
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de marzo de 2022, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 614-2022, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra el art. 2 ap. 2; art. 5 inciso «y las diputaciones provinciales» del ap. 1, varios incisos del ap. 2 y los ap. 5 y 6; art. 7 y art. 8 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Valenciana.
Madrid, 11 de marzo de 2022.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.