Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece la relación de buques que pueden emplear la cuota para fines científicos en el marco de campañas autorizadas, así como su montante y los criterios para su fijación.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 17 de marzo de 2022
En pocas palabras
Establece la lista de buques que pueden usar parte de la cuota de pesca española para fines científicos en campañas autorizadas durante 2022, con el montante asignado a cada uno y los criterios para fijarlo. Solo se imputan capturas hechas en aguas de la Unión Europea y esa cuota no es transferible ni prorrogable.
Qué cambia
Los buques incluidos en el anexo pueden no computar contra su cuota las capturas de campañas científicas hasta el límite fijado. El uso de esa cuota exige autorización y el envío de un informe de resultados o de los datos brutos.
- A quién afecta
- buques pesqueros que participan en campañas científicas autorizadas · armadores y tripulaciones de esos buques · Dirección General de Pesca Sostenible · Dirección General de Ordenación Pesquera
- Cifras
- 2 % de la cuota: capturas comercializadas en investigación científica que se imputan a la cuota del Estado miembro cuando se supera ese porcentaje
- 75 % de la cuota disponible: parte destinada a campañas de mitigación de capturas accidentales de cetáceos y mejora de información de stocks ICES 4-6
- año 2022: periodo al que se refiere la cuota científica asignada
- Agricultura, pesca y alimentación
- Ciencia e innovación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 847/96, (CE) 2371/2002, (CE) 811/2004, (CE) 768/2005, (CE) 2115/2005, (CE) 2166/2005, (CE) 388/2006, (CE) 509/2007, (CE) 676/2007, (CE) 1098/2007, (CE) 1300/2008 y (CE) 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) 2847/93, (CE) 1627/94 y (CE) 1966/2006 (el Reglamento de Control), establece en su artículo 33, párrafo 6, que las capturas realizadas en el marco de una investigación científica que se comercialicen y vendan se imputarán a la cuota aplicable en el Estado miembro de pabellón cuando superen el 2 % de las cuotas de que se trate.
Es por ello que los buques que participen en campañas científicas autorizadas tendrán la posibilidad de no computar las capturas de dichas mareas contras sus cuotas asignadas hasta alcanzar el referido 2 % de la cuota total asignada globalmente asignada a España de cada stock en función de lo dispuesto en la normativa vigente y atendiendo a la finalidad científica de los datos recogidos en estas campañas.
Habiéndose recibido solicitudes para la participación voluntaria en campañas científicas, teniendo en cuenta la cuota global provisional prevista en este momento de la que dispondrá España este año en cada uno de los stocks que se distribuyen, y dado que las solicitudes superan la cuota científica disponible, es necesario establecer, exclusivamente para esta campaña, una relación de buques que pueden acceder a dicha cuota para fines científicos en el marco de campañas autorizadas, así como su montante y los criterios para su fijación:
1. De la relación establecida en el anexo quedan excluidos aquellos stocks para los que en el Reglamento (UE) 2022/109, del Consejo de 27 de enero de 2022, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, se establece ya una reserva de cuota para desarrollo de campaña centinela.
En estos casos deberán seguirse las directrices establecidas en el citado Reglamento o en la recomendación ICES para el stock concreto.
2. La elaboración del anexo se ha realizado con base en las solicitudes recibidas que incluyen una descripción de la campaña, la identificación de los barcos implicados, la duración en días y stocks para los que solicita cuota.
3. Igualmente, se ha tenido en cuenta dos tipos de campañas según su finalidad/objetivo:
– Campañas realizadas según lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras y aquellas destinadas a mejorar la información de stocks de categorías 4-6 de ICES. A estas campañas se destinará hasta un 75 % de la cuota disponible en caso de stocks solicitados en los dos tipos de campañas.