Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se habilita el sistema para la solicitud electrónica de las compensaciones por la pérdida de recaudación derivada de los beneficios fiscales en los tributos locales establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 16 de marzo de 2022
En pocas palabras
Establece el sistema electrónico para que los ayuntamientos soliciten la compensación por la pérdida de recaudación de las bonificaciones del 95 % en el IAE y el IBI de cooperativas y sociedades agrarias de transformación. Las solicitudes se presentan solo por la Oficina Virtual, mediante la aplicación COTRIL.
Qué cambia
Los ayuntamientos deben presentar sus solicitudes de compensación únicamente por vía electrónica, con certificados y firma electrónica del interventor. Las solicitudes enviadas por otras vías no se admiten.
- A quién afecta
- ayuntamientos · cooperativas protegidas · sociedades agrarias de transformación · cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra · interventores y secretarios-interventores de entidades locales
- Cifras
- bonificación del 95 por 100 en la cuota del IAE
- bonificación del 95 por 100 en la cuota del IBI para bienes rústicos
- Impuestos y cuentas públicas
- Administración pública e instituciones
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas establece, en su artículo 33 y en su disposición adicional primera, una bonificación a favor de las cooperativas protegidas del 95 por 100 de la cuota y, en su caso, de los recargos, del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE) correspondiente a las cooperativas protegidas y de las Sociedades Agrarias de Transformación y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI) correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
Dichos beneficios fiscales también están contemplados, para el IBI y el IAE respectivamente, en los artículos 73.3 y 88.1.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuyo artículo 9.2 establece que «las leyes por las que se establezcan beneficios fiscales en materia de tributos locales determinarán las fórmulas de compensación que procedan».
A estos efectos, el artículo 33.4 de la Ley sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, dispone que los Ayuntamientos deben comunicar anualmente a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la relación de cooperativas que hayan disfrutado efectivamente de estas bonificaciones y el importe total del gasto fiscal soportado. Previas las comprobaciones que sean necesarias, dicho órgano ordenará las compensaciones que procedan con cargo a un crédito ampliable que se consignará, a tal efecto, en los Presupuestos Generales del Estado.
El artículo 89.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que «la compensación habrá de ser objeto de solicitud por las entidades afectadas, conforme al procedimiento que, en cada caso, se determine por el Ministerio de Hacienda, en el que deberá quedar explícitamente justificado el reconocimiento a favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido».
En desarrollo de estos preceptos, el artículo 96 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha dispuesto que las solicitudes de compensación sean objeto de comprobación previa a su pago, en el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas con la información existente en las bases de datos de la matrícula de dicho impuesto, y en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en las bases de datos del Catastro Inmobiliario. Igualmente dispone que las solicitudes de compensación y la documentación correspondiente se transmitan electrónicamente en los modelos habilitados para tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de gestión tributaria, que tendrá respecto de los datos transmitidos por la entidad local el mismo valor que la firma manuscrita, por lo que no podrá remitirse la información en soporte papel. También se habilita a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local para dictar la correspondiente resolución estableciendo los modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma.