Orden HFP/179/2022, de 8 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 14 de marzo de 2022
En pocas palabras
Modifica la Orden que reparte funciones entre los departamentos de la Agencia Tributaria. Asigna al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la gestión del Registro de Operadores de Tabaco Crudo y el control y las sanciones en esa materia. También regula de forma expresa la competencia sancionadora en otros procedimientos de impuestos especiales.
Qué cambia
Los operadores de tabaco crudo pasan a depender, a efectos de registro, control y sanciones, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria. La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
- A quién afecta
- operadores de tabaco crudo · empresas del sector del tabaco · entidades que emiten tarjetas de pago de impuestos especiales · personas y empresas sujetas a procedimientos sancionadores de impuestos especiales
- Impuestos y cuentas públicas
- Administración pública e instituciones
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La disposición adicional primera de la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, crea el Registro de Operadores de Tabaco Crudo y establece que se ubicará en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, de acuerdo con dicha disposición adicional primera, la competencia para el control de tabaco crudo y para la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en esta materia corresponde a los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los que su normativa de organización atribuya las competencias. Por ello, se hace necesario atribuir a uno de los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria las funciones de dirección, planificación y coordinación relacionadas con la gestión del Registro de Operadores de Tabaco Crudo y con el control y el procedimiento sancionador previstos en la disposición adicional primera indicada.
Siendo el objeto de esta disposición adicional primera el control del tabaco crudo en el marco del control general del Impuesto sobre las Labores de tabaco, por motivos de eficacia se considera que tales funciones se deben atribuir al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por ser el competente en este último impuesto.
Para tal fin, se modifica el artículo 7.1.f) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, para incluir entre las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las funciones de dirección, planificación y coordinación relativas a la gestión del Registro de Operadores de Tabaco Crudo y al control que se regula en la disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio. No se precisa la modificación de esta Orden en relación con la aplicación del régimen sancionador previsto en esta disposición adicional primera, ya que, con la redacción de su artículo 7.1.o), esta competencia quedaría incluida en el ámbito del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales por la modificación de la indicada letra f).
Como mejora técnica y para una mayor seguridad jurídica, se considera oportuno regular de forma expresa la competencia en relación con el procedimiento sancionador que pueda derivarse de las actuaciones recogidas en el artículo 7.1.e). Con tal fin, se modifican los textos de sus números 27.º y 33.º
Esta modificación normativa resulta adecuada a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple con los principios de principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, al resultar necesaria la adaptación de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales para incorporar la nueva competencia atribuida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la Ley 11/2021 de 9 de julio. Necesidad que se articula a través de una orden ministerial que genera un marco normativo integrado, claro y de certidumbre, que facilite el conocimiento de la distribución de competencias sobre la materia para su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, para facilitar la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas