Enmiendas al texto principal del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR), adoptadas en Ginebra el 15 de octubre de 2020.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 12 de marzo de 2022
En pocas palabras
Modifica el Convenio TIR, que regula el transporte internacional de mercancías bajo control aduanero. Cambia artículos sobre autorizaciones, plazos, número de aduanas y garantías, y actualiza anexos sobre datos y trámites electrónicos.
Qué cambia
Afecta a transportistas y empresas que usan el cuaderno TIR y a las autoridades aduaneras: se amplían plazos, se ajustan los importes de garantía y se permite usar medios electrónicos para publicar información y transmitir datos.
- A quién afecta
- transportistas internacionales por carretera · empresas que usan el cuaderno TIR · asociaciones garantes del sistema TIR · autoridades aduaneras · operadores de transporte de mercancías
- Cifras
- garantía: 400.000 euros
- aduanas de salida o destino: máximo siete y mínimo tres por territorio
- plazo de recorrido: lo fija la autoridad aduanera competente
- Transporte e infraestructuras
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ENMIENDAS AL TEXTO PRINCIPAL DEL CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR
Párrafo 1 del artículo 6:
Sustitúyase «cada Parte Contratante podrá» por «las autoridades aduaneras u otras autoridades competentes de cada Parte Contratante podrán», y «que ella misma determine» por «que ellas mismas determinen».
Letra c) del artículo 18:
Sustitúyase «cuatro» por «ocho».
Añádase el nuevo párrafo siguiente: «Las autoridades aduaneras podrán limitar el número máximo de aduanas de salida (o de destino) en su territorio a menos de siete, pero no menos de tres».
Primera línea del artículo 20:
Sustitúyase la actual redacción por «las autoridades aduaneras competentes podrán fijar un plazo para el recorrido por el territorio de una Parte Contratante o de varias Partes Contratantes que constituyan una unión económica o aduanera».
Primera línea del párrafo 2 del artículo 38:
Sustitúyase «en el plazo de una semana» por «sin demora».
Anexo 6, nota explicativa al párrafo 2 del artículo 6:
Sustitúyase «un país pueden autorizar» por «las Partes Contratantes pueden autorizar».
Anexo 6, final del primer párrafo de la nota explicativa al párrafo 3 del artículo 8:
Sustitúyase «200.000 dólares de los EE.UU.» por «400.000 euros».
Anexo 6. Se añade una nueva nota explicativa al artículo 18:
«0.18.3 Las Partes Contratantes deberán esforzarse por poner a disposición del público la información relativa a estas limitaciones, así como por informar a la Junta Ejecutiva TIR, en particular usando adecuadamente las aplicaciones electrónicas creadas a tal fin por la Secretaría TIR bajo la supervisión de la Junta Ejecutiva TIR.»
Anexo 6, notas explicativas al artículo 45:
Añádase una nueva nota explicativa 0.45-1 al artículo 45, redactada en los siguientes términos:
«0.45-1 La disposición legal que obliga a publicar la lista de las aduanas de partida, aduanas de tránsito y aduanas de destino habilitadas para la tramitación de operaciones TIR también se considerará cumplida si se hace el uso debido de las aplicaciones electrónicas desarrolladas a tal fin por la secretaría TIR, bajo la supervisión de la Junta Ejecutiva TIR.»