Resolución de 28 de febrero de 2022, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión.
Comisión Nacional del Mercado de Valores · 10 de marzo de 2022
En pocas palabras
Modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para repartir nuevas funciones entre sus departamentos. Añade la coordinación de las finanzas sostenibles y la supervisión de la publicidad sobre criptoactivos presentados como inversión.
Qué cambia
Cambia la organización interna de la CNMV: la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales coordina las finanzas sostenibles y la Dirección General del Servicio Jurídico supervisa el cumplimiento de la Circular 1/2022 sobre publicidad de criptoactivos, a través del Departamento de Inversores.
- A quién afecta
- Comisión Nacional del Mercado de Valores · Departamento de Estrategia, Innovación y Finanzas Sostenibles · Departamento de Inversores · Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales · Dirección General del Servicio Jurídico
- Cifras
- entrada en vigor: el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
- publicación en el BOE: 10 de marzo de 2022
- aprobación por el Consejo de la CNMV: 28 de febrero de 2022
- Circular 1/2022, de 10 de enero, sobre publicidad de criptoactivos
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En uso de la habilitación contenida en el artículo 20.1 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) –texto refundido aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre–, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en su reunión de 19 de diciembre de 2019, aprobó el vigente Reglamento de Régimen Interior de la CNMV (RRI).
La presente reforma del RRI pretende ajustar la estructura organizativa de la CNMV a las nuevas funciones que van a desarrollarse tanto en el ámbito de las finanzas sostenibles como en el ámbito de la supervisión de la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión tras la aprobación de la Circular 1/2022, de 10 de enero.
En este sentido, se incluyen dentro de las funciones desempeñadas por la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales, las relacionadas con la coordinación de los asuntos relativos a las finanzas sostenibles, y se modifica la denominación del Departamento de Estrategia e Innovación con el fin de dar mayor visibilidad a esta función y de reflejar la importancia que se va a conceder a las finanzas sostenibles.
Además de lo anterior, se atribuye a la Dirección General del Servicio Jurídico el ejercicio de la función de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la citada Circular 1/2022, asignando a nivel departamental dicha actividad supervisora al Departamento de Inversores.
En consecuencia, el Consejo de la CNMV en su sesión de 28 de febrero de 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la LMV y la letra b) del artículo 6.2 del RRI, aprueba las modificaciones de los artículos 30.4, 30.5, 31.3 y 31.4 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV que se recogen a continuación
Artículo único. Modificación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.
El Reglamento de Régimen Interior de la CNMV queda modificado como sigue:
Uno. Se introduce una nueva letra t) en el apartado 4 del artículo 30, con la siguiente redacción:
«t) Coordinación interna del análisis y la valoración estratégica de las materias y proyectos relacionados con las finanzas sostenibles en el ámbito de los mercados de valores.»
Dos. Se introduce una nueva letra p) en el apartado 5 del artículo 30, con la siguiente redacción:
«p) Supervisar el cumplimiento de la Circular 1/2022, de 10 de enero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.»
Tres. Se modifica la letra b) del artículo 31.3, quedando redactado en los siguientes términos: