Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 7 de marzo de 2022
En pocas palabras
Publica las cuantías de las indemnizaciones por daños y perjuicios a personas en accidentes de circulación para 2022. Estas cuantías se actualizan un 2,5 %, con un ajuste adicional del 1,6 % para corregir la desviación de 2021.
Qué cambia
Fija los importes que se usan para calcular las indemnizaciones en accidentes de tráfico durante 2022. Afecta a las personas lesionadas y a las aseguradoras que pagan estas indemnizaciones.
- A quién afecta
- personas lesionadas en accidentes de circulación · familiares de fallecidos en accidentes de circulación · aseguradoras de automóviles · conductores implicados en accidentes
- Cifras
- actualización de las cuantías indemnizatorias para 2022: 2,5 por ciento
- ajuste por corrección de la desviación de 2021: 1,6 por ciento
- revalorización de pensiones en 2021: 0,9 por ciento
- incremento del IPC de diciembre de 2020 a noviembre de 2021: 2,5 por ciento
- plazo para recurso de alzada: un mes
- Economía, empresas y consumo
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece, en su artículo 49.1, que las cuantías indemnizatorias del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, fijadas en ella, quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación dio en ese año publicidad a la actualización de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que fue del 0,9 por ciento.
La disposición adicional cuadragésimo sexta de la citada Ley 11/2020, de 30 de diciembre, dispuso que los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2021 que hubiesen sido revalorizadas en dicho ejercicio, recibirían, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante fuese superior al 0,9 por ciento.
En este sentido, el Real Decreto 65/2022 de 25 de enero sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022, recoge en su disposición adicional primera que, a efectos del mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de acuerdo con la disposición adicional cuadragésimo sexta de la Ley 11/2020, las personas pensionistas del sistema de la Seguridad Social recibirán, antes del 1 de abril del año 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiera correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 el incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales del Índice de Precios al Consumo de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, y que ha sido del 2,5 por 100.
Por tanto, las pensiones del sistema de la Seguridad Social correspondientes al año 2021 deben revalorizarse en un 2,5 por ciento, por lo que se le debe aplicar una actualización adicional al 0,9 por ciento previsto en el artículo 35 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, hasta alcanzar el 2,5%; esto es, una actualización adicional del 1,6 por ciento.