Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 5 de marzo de 2022
En pocas palabras
Fija el inicio de la pesca dirigida de caballa para 2022 en los buques de otras artes distintas de arrastre y cerco con puerto base en A Coruña, a partir del 21 de marzo de 2022. Reparte la cuota provincial entre pesca dirigida, volanta y pesca accesoria, y establece topes de captura y obligaciones de comunicación.
Qué cambia
Los barcos de otras artes de A Coruña pueden pescar caballa desde el 21 de marzo de 2022 dentro de los límites fijados. Los armadores deben comunicar a diario sus capturas a las cofradías y llevar a puerto todas las capturas.
- A quién afecta
- buques de otras artes distintas de arrastre y cerco con puerto base en A Coruña · armadores de esos buques · cofradías de pescadores de A Coruña · Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña · barcos de volanta
- Cifras
- cuota de caballa para España en 2022: 29.922 toneladas
- multa por sobrepesca de 2009 a saldar en 2022: 5.544 toneladas
- cuota inicial tras deducir la multa: 24.378 toneladas
- cuota para otras artes distintas de arrastre y cerco: 8.897.970 kg
- cuota provisional para A Coruña: 582.201 kg
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por Resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada Orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria General
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante Resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha Resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.
El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, establece en 2022 para España una cuota de caballa, stock MAC/8C3411, de 29.922 toneladas.
En 2022 y en 2023, España todavía tiene que seguir haciendo frente a la multa por la sobrepesca de caballa de 2009: la cantidad que corresponde saldar en 2022 de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1924 de la Comisión, es de 5.544 toneladas, que tienen que ser deducidas a todas las modalidades, en base a sus porcentajes de reparto del stock. Por tanto la cantidad de cuota inicial una vez deducida la multa es de 24.378 t.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le corresponde 8.897.970 kg. A su vez de esta cantidad, 613.870,95 kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de A Coruña, según el porcentaje de 6,899% en base al artículo 2.9.a) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
A falta del cierre definitivo de los datos de consumo de cuota 2021, se añade la cantidad de flexibilidad interanual correspondiente a 2021 para usar en 2022 por los barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña, de - 107.214 kg (por haber tenido sobrepesca en la campaña 2021), así como la deducción de la multa por sobrepesca de 75.544 kg. Con todo ello, la cifra de cuota de caballa provisional para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña asciende a una cantidad de 582.201 kg (cifra provisional, pendiente de revisión).