Orden PCM/153/2022, de 4 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2022, por el que se liberan existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 5 de marzo de 2022
En pocas palabras
El Consejo de Ministros acuerda liberar existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos. España aporta 2.000.000 de barriles dentro de una acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía para hacer frente a la alteración del mercado petrolero.
Qué cambia
Los sujetos obligados a mantener reservas de petróleo liberan parte de ellas, por lo que su obligación baja de 92 a 89,4 días de reservas. La medida busca reforzar el suministro de productos petrolíferos en el mercado.
- A quién afecta
- sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos · consumidores de productos derivados del petróleo · empresas del sector de hidrocarburos · CORES (Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos)
- Cifras
- reserva liberada por España: 2.000.000 de barriles de petróleo
- liberación acordada por la AIE: 60 millones de barriles durante un periodo inicial de 30 días
- ritmo de liberación de la AIE: 2 millones de barriles al día
- obligación de reservas de los sujetos obligados: baja de 92 a 89,4 días
- reservas que debe mantener España como miembro de la AIE: 90 días de crudo y productos petrolíferos
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de marzo de 2022, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado un Acuerdo por el que se liberan existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.
Madrid, 4 de marzo de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
ANEXO
Acuerdo por el que se liberan existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía
I
El artículo 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, reconoce el derecho de todos los consumidores al suministro de productos derivados del petróleo en el territorio nacional, en las condiciones previstas por dicha ley y por sus normas de desarrollo y dispone una serie de medidas para garantizar dicho suministro.
El citado artículo 49, así como el artículo 39 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos (CORES), prevén que el Consejo de Ministros, mediante acuerdo, en situación de escasez de suministro de productos petrolíferos, incluida una decisión internacional efectiva de movilización de reservas, podrá adoptar una serie de medidas para garantizar el abastecimiento del mercado petrolífero y ordenar el sometimiento de las existencias mínimas de seguridad, incluidas las estratégicas, a un régimen de intervención bajo control directo de CORES, entidad central de almacenamiento de España tutelada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con objeto de inducir la más adecuada utilización de los recursos disponibles.
Por otra parte, España, como miembro signatario del Programa Internacional de Energía de la Agencia Internacional de la Energía (AIE), organismo multilateral de la OCDE, ha de cumplir con la obligación de mantener 90 días de reservas de crudo y productos petrolíferos para que, en caso de una interrupción en el suministro, puedan ser puestas a consumo mediante su liberación en el mercado, previa decisión de los estados miembro de la AIE como parte de una actuación colectiva. Del mismo modo, nuestro país, como miembro de la Unión Europea, está obligado a cumplir la normativa comunitaria en materia de seguridad de suministro que fundamentalmente emana de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos, equivalente a 90 días de importaciones netas o 61 días de consumo (el que sea más alto). La citada directiva, en su artículo 20, apartado 3, establece que, en el caso de una decisión internacional efectiva de movilizar reservas que afecte a uno o más Estados miembros, los Estados miembros interesados podrán utilizar sus reservas de emergencia y sus reservas específicas para cumplir sus obligaciones internacionales en virtud de dicha decisión. Posteriormente, el apartado 6 del citado artículo 20, específica que, en caso de aplicarse lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros estarán autorizados a mantener temporalmente niveles de reservas inferiores a los estipulados por las disposiciones de la meritada directiva.