Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el listado de días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero para el año 2022, asignados por buque de arrastre de fondo del Mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 3 de marzo de 2022
En pocas palabras
Publica el listado de días máximos de pesca que pueden subvencionarse por reducción del esfuerzo pesquero en 2022, asignados a cada buque de arrastre de fondo del Mediterráneo. Se enmarca en el plan de gestión de recursos pesqueros demersales del Mediterráneo.
Qué cambia
Los buques de arrastre de fondo del Mediterráneo conocen cuántos días de parada pueden optar a ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Facilita al sector organizar las paradas temporales.
- A quién afecta
- armadores de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo · tripulaciones de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo · empresas pesqueras del caladero Mediterráneo
- Cifras
- 93.574 días de esfuerzo pesquero asignados a España para los arrastreros del caladero Mediterráneo en 2022
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes normativos
– El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se establece un plan plurianual para la especies demersales en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, establece:
• En su artículo 7, régimen de gestión del esfuerzo pesquero, que cada año, de conformidad con el dictamen científico y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, el Consejo fijará el esfuerzo pesquero máximo admisible para cada grupo de esfuerzo pesquero y por Estado miembro.
• En su artículo 9, obligaciones de los Estados miembros que los Estados miembros gestionarán el esfuerzo pesquero máximo admisible según lo establecido en los artículos 26 a 34 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009. Y cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a buques grupos de buques que enarbolen su pabellón, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
• En su artículo 19, apoyo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, indica expresamente que las medidas de paralización temporal adoptadas para lograr los objetivos del plan se considerarán una paralización temporal de las actividades pesqueras a efectos del artículo 33, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE) n.º 508/2014.
– En su virtud, se aprobó la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, que establece:
• En su artículo 5, asignación de días de pesca, que el régimen de gestión de esfuerzo pesquero estará basado en el esfuerzo total permitido para todos los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero Mediterráneo en función de su actividad pesquera desarrollada históricamente. La base del cálculo de la asignación se realizará de forma anual en función de la cifra de días de pesca atribuidos al Reino de España por el Consejo de la Unión Europea, mediante la adopción del correspondiente Reglamento. Además establece el sistema de cálculo para la asignación de días de pesca.
• En su artículo 7, listado anual de asignación de los días de pesca, se regula el procedimiento a seguir para que esta Secretaría General de Pesca establezca anualmente la asignación de días de esfuerzo pesquero a cada buque o grupo de buques, clasificados por segmentos de eslora y para ambas pesquerías, costera mixta y de profundidad.
• En su artículo 9, mecanismo de optimización anual de los días de pesca asignados, dispone un sistema para emplear el sobrante de días de pesca asignados para un buque o grupo de buques.
• En su artículo 12, paradas temporales, se preceptúa que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, las medidas de paralización temporal adoptadas para lograr los objetivos del plan se considerarán una paralización temporal de las actividades pesqueras a efectos del artículo 33.1.a) y c) del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.