Cuestión de inconstitucionalidad n.º 54-2022, en relación con el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, introducido por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Tribunal Constitucional · 2 de marzo de 2022
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, introducido por la Ley 3/2020. El Pleno se reserva el conocimiento del asunto. Las partes del procedimiento pueden personarse en 15 días.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional revisará si ese artículo es compatible con la Constitución. Quienes sean parte en el procedimiento sanitario de origen pueden personarse ante el Tribunal en el plazo indicado.
- A quién afecta
- partes en el procedimiento de autorizaciones o ratificaciones de medidas sanitarias núm. 835-2021 · Tribunal Superior de Justicia de Aragón · Tribunal Constitucional
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- número de cuestión de inconstitucionalidad: 54-2022
- procedimiento de origen: núm. 835-2021
- Justicia
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 54-2022, en relación con el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, introducido por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de febrero de 2022, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 54-2022 planteada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el procedimiento de autorizaciones o ratificaciones de medidas sanitarias núm. 835-2021, en relación con el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, introducido por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento de autorizaciones o ratificaciones de medidas sanitarias núm. 835-2021, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de febrero de 2022.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.