Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establece el procedimiento para la compensación de la pérdida de recaudación derivada de la exención fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del personal destinado en las bases militares en los municipios de Rota (Cádiz) y Arahal (Sevilla).
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 1 de marzo de 2022
En pocas palabras
Establece cómo los ayuntamientos de Rota (Cádiz) y Arahal (Sevilla) piden al Estado que les compense por dejar de cobrar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a los vehículos del personal estadounidense destinado en sus bases militares. Fija la solicitud, los documentos que deben acompañarla y quién calcula la cantidad a pagar.
Qué cambia
Los ayuntamientos de Rota y Arahal deben presentar una solicitud con la ordenanza fiscal, la lista de vehículos exentos y un informe de la base militar para recibir la compensación. La resolución sustituye a la de 2019 y se aplica desde el día siguiente a su publicación en el BOE.
- A quién afecta
- Ayuntamiento de Rota · Ayuntamiento de Arahal · Personal militar estadounidense destinado en las bases de Rota y Arahal · Personal civil estadounidense destinado en esas bases · Secretaría General de Financiación Autonómica y Local
- Cifras
- vigencia inicial del Convenio de Cooperación para la Defensa: 8 años, prorrogable por periodos de 1 año
- preaviso para no prorrogar el Convenio: al menos 6 meses antes del final del periodo
- datos de la relación de vehículos: referidos a 31 de diciembre
- Impuestos y cuentas públicas
- Defensa
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 45 del Convenio con los Estados Unidos de América de Cooperación para la Defensa, de 1 de diciembre de 1988, dispone que «los miembros de la fuerza o del elemento civil destinados en España no tributarán impuesto alguno por la propiedad, posesión, uso, transmisión entre ellos, o transmisión por muerte sobre sus bienes muebles importados en España o adquiridos en ella para su uso personal». Este artículo se mantuvo en el Protocolo de enmienda de aquel Convenio, de 10 de abril de 2002.
La Disposición final de este protocolo establece que el citado Convenio de Cooperación tendrá una nueva vigencia inicial de ocho años y se prorrogará «por periodos de un año, salvo que alguna de las partes notifique por escrito a la otra su voluntad contraria, al menos seis meses antes del final del periodo inicial de ocho años o de cualesquiera de los periodos subsiguientes de un año». Esta exención resulta de aplicación a los vehículos sujetos al Impuesto municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
El artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, prevé que las leyes por las que se establezcan beneficios fiscales en materia de tributos locales determinarán las fórmulas de compensación que procedan. Por su parte, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone, en su artículo 89, que cuando por aplicación del artículo 9 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales proceda compensar beneficios fiscales en tributos locales reconocidos en una ley del Estado, se habilitarán los créditos correspondientes en los Presupuestos Generales del Estado, compensación que habrá de ser objeto de solicitud por las entidades afectadas, conforme al procedimiento que, en cada caso, se determine por el Ministerio de Hacienda, en el que deberá quedar explícitamente justificado el reconocimiento a favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido.
En aplicación de las normas anteriores, las leyes de presupuestos generales del Estado de cada ejercicio reservan una dotación presupuestaria para esta finalidad. Además, el artículo 97.2 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 dispone que el cálculo de la cantidad a compensar se realizará con arreglo a lo estipulado en la Resolución dictada al efecto por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, a quien corresponde dicha función de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En consecuencia, al objeto de compensar la pérdida de recaudación en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica causada por la exención de la que goza el personal norteamericano destinado en las bases situadas en los municipios de Rota y de Arahal, al amparo del referido artículo 45 del Convenio de Cooperación para la Defensa suscrito con los Estados Unidos, y con objeto de establecer el procedimiento a seguir, se dispone: