Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el Anexo I de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 28 de febrero de 2022
En pocas palabras
Modifica el anexo I de la Orden FOM/2296/2002 para actualizar el equipamiento material de prácticas y evaluación de los cursos de Operador General (GOC) y Operador Restringido (ROC) del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo. Admite equipos reales o simuladores homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
Qué cambia
Los centros de formación marítima pueden usar simuladores aprobados, además de equipos reales, para impartir estos cursos. Cambian los requisitos mínimos de equipamiento de las estaciones de instructor y de alumno.
- A quién afecta
- centros de formación marítima · alumnos de los cursos de Operador General y Restringido del SMSSM · instructores de estos cursos · profesionales de la Marina Mercante
- Cifras
- un máximo de un alumno por estación de alumno
- baliza satelital de 406,025 MHz
- transpondedor radar de 9 GHz
- plazo de un mes para recurso de alzada
- Transporte e infraestructuras
- Educación y universidades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El anexo I de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, establece entre otros requisitos el equipamiento material para la realización de las prácticas y la evaluación.
Desde que entró en vigor la orden, los avances tecnológicos e informáticos han avanzado mucho, prueba de ello son los simuladores utilizados en la formación con potencia, capacidad operacional y periféricos adecuados para representar la realidad en un entorno operacional controlado, acorde a la Sección A-I/12 del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, anexo al Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, (Convenio STCW).
Siendo conscientes de esta evolución tecnológica de los simuladores, es necesario adaptar la normativa actual en la formación marítima para la impartición de los cursos de Operador General y Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (SMSSM) con la admisión de nuevas formas de presentación o visualización en los simuladores utilizados en estos cursos. Por ello, se hace necesario actualizar el anexo I, cursos números 8 y 9 de la citada Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.
La Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, también establece en su disposición adicional tercera que se faculta al Director General de la Marina Mercante para aprobar mediante resolución el contenido de los cursos de actualización o la modificación de los programas de los cursos de formación y condiciones mínimas de los centros, así como el contenido de los cursos para su homologación.
Por lo anterior, en virtud de lo preceptuado en la disposición adicional tercera de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre, resuelvo:
Primero. Modificación del anexo I de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.
El anexo I de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, queda modificado como sigue:
Uno. La parte B), Condiciones mínimas de los centros y los cursos para su homologación y autorización.–Cursos de COG (Equipamiento material prácticas y evaluación), del apartado 8, Formación mínima para la obtención del Certificado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (GOC). Referencias: Regla IV/2 del Convenio STCW; Sección A-IV/2 del Código de Formación y la ERC/DEC/(99)01, queda redactada del siguiente modo: