Orden UNI/124/2022, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, y se modifica la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial.
Ministerio de Universidades · 28 de febrero de 2022
En pocas palabras
Modifica la Orden ECD/775/2015 para cambiar las condiciones que se exigen para declarar la equivalencia de la formación de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel de Grado universitario oficial. El cambio afecta al requisito académico de acceso que se pide a quienes solicitan esa equivalencia.
Qué cambia
Las personas que aspiran a la equivalencia de la formación de Subinspector con un título de Grado ya no tendrán que cumplir exactamente el requisito de estar en posesión del título de Bachiller tal como estaba redactado, sino que se remite a los requisitos de acceso a estudios universitarios oficiales de Grado.
- A quién afecta
- aspirantes a Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía · miembros del Cuerpo Nacional de Policía · personas con formación policial que solicitan equivalencia académica
- Educación y universidades
- Seguridad y emergencias
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo sexto, apartado 2.b), con respecto a la formación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que los estudios que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes administraciones públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.
Por su parte, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece, en su artículo 30, apartado 2, que a propuesta del Ministro del Interior, los estudios de formación que se cursen en los centros docentes podrán ser objeto de reconocimiento en el ámbito del Sistema Educativo Español, según la normativa vigente. Lo anterior fue desarrollado por el reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, que en concreto, en su artículo 3, dispone que podrá establecerse la correspondiente equivalencia u homologación de dichos estudios con los niveles del sistema educativo general, de acuerdo con la normativa vigente.
En virtud de lo anterior, se aprobó la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, y se modifica la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial.
En su artículo 2 se establecen las condiciones para la declaración de equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado y, entre ellos en el apartado b) se exige estar en posesión del título de Bachiller al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o titulación equivalente.
Por su parte, el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, expresa en su artículo 3 que podrán acceder a los estudios universitarios oficiales de Grado en las universidades españolas, en las condiciones que para cada caso se determinen, quienes reúnan alguno de los requisitos expresados en dicho artículo, siendo el primero de ellos el de estudiantes en posesión del título de Bachiller del Sistema Educativo Español o de otro declarado equivalente, pero contemplando también otras posibilidades.
La actual redacción del artículo 2, apartado b) de la precitada Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, da lugar a situaciones en las que personas que reúnen los requisitos académicos para el acceso a estudios universitarios oficiales de Grado conforme a la legislación vigente, sin embargo, no pueden obtener la equivalencia contemplada en la mencionada orden al no contar con la titulación expresada en el citado apartado.