Orden PCM/122/2022, de 24 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 26 de febrero de 2022
En pocas palabras
Prorroga dos meses, del 1 de marzo al 30 de abril de 2022, el plazo que permite a los titulares de permisos de conducir británicos válidos seguir conduciendo en España. La prórroga se aplica mientras continúa la negociación de un acuerdo bilateral entre España y el Reino Unido sobre canje de permisos.
Qué cambia
Los ciudadanos británicos residentes en España pueden seguir conduciendo con su permiso británico hasta el 30 de abril de 2022 sin canjearlo por uno español. No afecta a quienes viajan a España por menos de seis meses.
- A quién afecta
- ciudadanos británicos residentes en España · titulares de permisos de conducir británicos · conductores con permiso expedido por el Reino Unido
- Cifras
- prórroga: dos meses, del 1 de marzo al 30 de abril de 2022
- plazo original del artículo 15: seis meses desde el 1 de enero de 2021
- estancia breve que no requiere canje: menos de seis meses
- Transporte e infraestructuras
- Inmigración y asilo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de febrero de 2022, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; y del Interior, ha aprobado un Acuerdo por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Orden.
Madrid, 24 de febrero de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
ANEXO
Acuerdo por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea y pasó a tener la consideración de tercer país el 31 de enero de 2020, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»). El Acuerdo de Retirada preveía un periodo transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.
En el marco de estas directrices dictadas por la Comisión Europea sobre preparativos para el final del período transitorio, España aprobó el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
El Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 2, determina que las medidas previstas en el mismo, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo.