Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 26 de febrero de 2022
En pocas palabras
Amplía del 28 de febrero al 30 de junio de 2022 el plazo para ingresar sin recargo las diferencias de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional generadas desde el 1 de septiembre de 2021.
Qué cambia
Las empresas y quienes cotizan por trabajadores ganan cuatro meses más para regularizar esas diferencias sin recargo. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resuelve las dudas generales de aplicación.
- A quién afecta
- empresas que cotizan por sus trabajadores · personas trabajadoras por cuenta propia · personas trabajadoras por cuenta ajena · gestorías y asesorías laborales
- Cifras
- nuevo plazo para ingresar sin recargo: hasta el 30 de junio de 2022
- plazo anterior: hasta el 28 de febrero de 2022
- diferencias de cotización desde: 1 de septiembre de 2021
- liquidaciones afectadas: cerca de cinco millones
- Pensiones y Seguridad Social
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el artículo 119 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, por el que se establecieron las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021, facultando en su apartado diecisiete al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a la Ministra de Trabajo y Economía Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo, se aprobó la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.
El apartado 1 de su disposición transitoria segunda establece que las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en la norma respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el día 28 de febrero de 2022.
Sin embargo, dadas las especiales circunstancias que afectaron a la aprobación de dicha orden, particularmente por el retraso producido en la publicación del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, se ha comprobado la imposibilidad de implementar a tiempo la liquidación de las diferencias de cotización resultantes, puesto que el sistema de liquidación directa tiene que realizar el cálculo de oficio de las cerca de cinco millones de liquidaciones presentadas, lo que resulta materialmente imposible. Por lo tanto, es necesario ampliar el plazo inicialmente previsto para evitar perjuicios innecesarios.
Cabe señalar que en esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, la ampliación del plazo inicialmente previsto para poder ingresar sin recargo las diferencias de cotización que se hubieran podido producir respecto de las cotizaciones que se hubieran efectuado a partir de 1 de septiembre de 2021, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, ya que sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.