Orden INT/120/2022, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio del Interior · 26 de febrero de 2022
En pocas palabras
Modifica la Orden INT/657/2020 para permitir la entrada a España desde terceros países a personas con certificado de recuperación de la COVID-19, además del de vacunación. También prorroga los efectos de esa orden hasta el 31 de marzo de 2022.
Qué cambia
Los viajeros no esenciales procedentes de terceros países pueden entrar si acreditan un certificado de recuperación reconocido por el Ministerio de Sanidad. Las restricciones de viaje se mantienen vigentes un mes más, hasta el 31 de marzo de 2022.
- A quién afecta
- viajeros desde terceros países a la Unión Europea y Schengen · personas con certificado de recuperación de la COVID-19 · personas de 12 a 17 años sin pauta de vacunación válida · menores de 12 años · autoridades sanitarias que comprueban los certificados
- Cifras
- prueba NAAT negativa realizada 72 horas antes de la llegada
- efectos de la orden hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2022
- efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020
- prórroga de un mes adicional
- Inmigración y asilo
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus sucesivas prórrogas y modificaciones.
La Recomendación (UE) 2020/912 ha sido modificada mediante la Recomendación (UE) 2022/290 del Consejo, de 22 de febrero, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 24 de febrero. La nueva redacción posibilita la realización de viajes no esenciales a los que estén en posesión de un certificado de recuperación.
Dado que los efectos de la Orden INT/657/2020 finalizan el 28 de febrero de 2022, además de incorporar en la letra k) del artículo 1.1 la exención arriba mencionada, se procede a prorrogar sus efectos durante otro mes adicional.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:
Uno. Se da una nueva redacción a la letra k) del artículo 1.1, que queda del siguiente modo:
«k) Personas provistas de un certificado de vacunación o de recuperación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias. Personas de 12 años o más y menores de 18 que, en caso de no disponer de una pauta de vacunación válida, presenten una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada, previa comprobación por las autoridades sanitarias. Personas menores de 12 años.»