Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2021, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Superior de Arte Dramático en todas sus especialidades.
Ministerio de Universidades · 1 de enero de 2022
En pocas palabras
Determina que el Título Superior de Arte Dramático, en todas sus especialidades, se corresponde con el nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Este título pertenece a las Enseñanzas Artísticas Superiores y fue declarado equivalente al de Licenciado Universitario.
Qué cambia
El título queda situado en el nivel 3 del marco español, el mismo que el de Máster, lo que afecta a quienes lo poseen y a cómo se sitúa su cualificación en el marco europeo.
- A quién afecta
- personas con el Título Superior de Arte Dramático · estudiantes de Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático · centros que imparten enseñanzas de arte dramático
- Cifras
- nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior: nivel asignado al título
- nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones: corresponde al nivel 2 (Grado) del marco español
- nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones: corresponde al nivel 3 (Máster) del marco español
- plazo de un mes: para interponer recurso potestativo de reposición
- plazo de dos meses: para interponer recurso contencioso administrativo
- Educación y universidades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de diciembre de 2021, ha adoptado el acuerdo por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Superior de Arte Dramático en todas sus especialidades, perteneciente a las Enseñanzas Artísticas Superiores y declarado equivalente, a todos los efectos, al título de Licenciado Universitario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, esta Secretaría General de Universidades resuelve publicar como anexo de esta resolución, en el «Boletín Oficial del Estado», el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de diciembre de 2021.
Contra el acuerdo del Consejo de Ministros se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo del Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2021.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
ANEXO
Acuerdo por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Superior de Arte Dramático en todas sus especialidades
EXPOSICIÓN
El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, establece cuatro niveles de cualificación en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales: Nivel 1 (Técnico Superior), Nivel 2 (Grado), Nivel 3 (Máster) y Nivel 4 (Doctor).
Mediante el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, se introduce en el ordenamiento jurídico español parte del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 1 (Técnico Superior) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones; el nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones; el nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones; y, por último, el nivel 4 (Doctor) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones.