Orden HFP/114/2022, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 25 de febrero de 2022
En pocas palabras
Modifica la estructura de la Agencia Tributaria para que el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales coordine la información y asistencia no presencial a los contribuyentes. También le asigna la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria y nuevas competencias sobre sede electrónica y adscripción de obligados tributarios.
Qué cambia
La Agencia Tributaria centraliza en un solo servicio la coordinación de la asistencia digital y telefónica, la planificación y la comunicación. Afecta a la organización interna y a cómo se atiende a los contribuyentes por vías no presenciales.
- A quién afecta
- contribuyentes · personal de la Agencia Tributaria · grandes contribuyentes adscritos a la Delegación Central · administraciones tributarias autonómicas y locales
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden de 2 de junio de 1994 procedió al desarrollo de la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) tanto a nivel central, reflejando la estructura de los Departamentos y Servicios, como a nivel territorial, haciendo referencia a la Administración Periférica de la Agencia Tributaria constituida por las Delegaciones Especiales y las Delegaciones de la Agencia Tributaria.
El Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023 pretende continuar potenciando tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, para conseguir una mayor eficacia y permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles.
En este marco, la Agencia Tributaria ha iniciado el desarrollo de un nuevo modelo de asistencia no presencial al contribuyente que se ha materializado, por un lado, en el desarrollo de herramientas de asistencia digital y demás servicios de información disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y, por otro, en la creación de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), que prestan servicios en relación con cuestiones que corresponden a varias áreas funcionales, y en la potenciación de la prestación de servicios no presenciales en el área de Recaudación a través del «Centro de Atención Telefónica de Recaudación» (REC@T).
La coordinación de estas funciones de información y asistencia no presenciales y el objetivo de avanzar hacia un modelo de prestación de los servicios no presenciales homogéneo y multiárea aconsejan el establecimiento de un sistema de gobernanza en diversos niveles.
Estos cambios hacen necesaria la modificación de la Orden de 2 de junio de 1994 incluyendo, entre las funciones que corresponden al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, la coordinación de las funciones de información y asistencia no presenciales que presta la Agencia Tributaria.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
El artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que el Ministro de Economía y Hacienda, por orden, podrá organizar las unidades inferiores a Departamento, o habilitar al Presidente de la Agencia Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren dichas unidades y se realice la concreta atribución de competencias.