Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria del procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears · 24 de febrero de 2022
En pocas palabras
Convoca en las Illes Balears el procedimiento para acreditar competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o formación no formal, en 15 cualificaciones profesionales de distintos sectores. Las personas interesadas deben inscribirse telemáticamente y presentar documentación que justifique su experiencia o formación.
Qué cambia
Permite a personas con experiencia laboral o formación no formal obtener un reconocimiento oficial de sus competencias en las cualificaciones convocadas, sin necesidad de cursar una titulación completa. Para inscribirse deben cumplir requisitos de edad, experiencia o formación y pagar una tasa.
- A quién afecta
- personas con experiencia laboral sin titulación · personas con formación no formal · trabajadores autónomos · trabajadores voluntarios y becarios · personas mayores de 25 años sin justificantes
- Cifras
- 18 años cumplidos para cualificaciones de nivel 1
- 20 años cumplidos para cualificaciones de nivel 2 y 3
- 2 años (720 días) y 1.200 horas trabajadas para nivel 1
- 3 años (1.080 días) y 2.000 horas trabajadas para niveles 2 y 3
- 200 horas de formación para nivel 1 y 300 horas para niveles 2 y 3
- Educación y universidades
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 205, de 25 de agosto de 2009), en el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2021), y una vez firmada la Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 31 de enero de 2022, por la que se convoca en las Illes Balears el procedimiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional o por vías no formales de formación, resuelve anunciar los siguientes aspectos de la misma:
Primero. Cualificaciones profesionales convocadas.
En la resolución citada, la cual fue publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» (BOIB) núm. 26, de 17 de febrero de 2022, se aprueba convocar las cualificaciones profesionales siguientes:
Cualificación profesional AGA348_3. Gestión y mantenimiento de árboles y palmeras ornamentales. AGA488_3. Asistencia a la atención clínica en centros veterinarios. HOT653_2. Guarda de refugios y albergues de montaña. IFC078_2. Sistemas microinformáticos. IFC299_2. Operación de redes departamentales. IFC300_2. Operación de sistemas informáticos. IMP250_3. Tratamientos estéticos. IMS439_3. Desarrollo de proyectos y control de sonido en vivo y en instalaciones fijas. SAN122_2. Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes. SEA029_2. Vigilancia y seguridad privada. SEA647_3. Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación de emergencias. SSC566_3. Docencia de formación vial. TMV454_2. Conducción de autobuses. TMV455_2. Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera. TMV456_2. Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas.
Segundo. Requisitos para la participación.
Las personas que quieran participar en el procedimiento deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener, en el momento de hacer la inscripción, como mínimo:
• 18 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 1.
• 20 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 2 y nivel 3.
c) Tener experiencia laboral, en los últimos quince años, relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo con lo que figura a continuación: