Resolución de 23 de febrero de 2022, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Ministerio de Sanidad · 24 de febrero de 2022
En pocas palabras
Modifica los controles sanitarios en los puntos de entrada a España para aceptar certificados de recuperación de COVID-19 basados en test rápidos de antígeno, además de las pruebas NAAT. También se aceptan certificados de recuperación emitidos por terceros países fuera de la regulación de la Unión Europea.
Qué cambia
Los viajeros que llegan a España pueden usar un certificado de recuperación obtenido con un test rápido de antígeno, no solo con una prueba NAAT. Quienes presenten un certificado que no sea el Certificado COVID Digital de la UE deben aportar además el documento del test diagnóstico.
- A quién afecta
- viajeros que llegan a España · personas que han pasado la COVID-19 y tienen un certificado de recuperación · pasajeros con certificados de recuperación emitidos por terceros países
- Cifras
- validez mínima para expedir el certificado: 11 días después de la primera prueba con resultado positivo
- validez del certificado de recuperación: 180 días desde la fecha del primer resultado positivo
- certificados basados en test rápidos de antígeno válidos desde el 1 de octubre de 2021
- Sanidad y salud pública
- Inmigración y asilo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos de prevención y control de la COVID-19 en estos puntos de entrada en España, con el fin de controlar la actual crisis sanitaria, tal y como prevé el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, establece un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE), a fin de facilitar el ejercicio, por sus titulares, de su derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19.
De acuerdo con dicho Reglamento, un certificado de recuperación confirma que, tras un resultado positivo de una prueba NAAT realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado para la realización de pruebas, el titular se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2. Sin embargo, la mejora en la calidad de los test rápidos de antígeno para SARS-CoV-2, unido a la alta demanda de test diagnósticos secundario a las altas tasas de circulación de ómicron en Europa, ha producido una sobrecarga de la capacidad de pruebas NAAT y un aumento del uso test rápidos de antígeno (RAT) para el diagnóstico de las infecciones por SARS-CoV-2, lo que ha motivado la revisión de dicho criterio para habilitar el uso de los test rápidos de antígeno con este fin.
En consecuencia, se ha aprobado el Reglamento Delegado (UE) 2022/256 de la Comisión, de 22 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la expedición de certificados de recuperación basados en pruebas rápidas de antígenos, a fin de que los estados miembros puedan emitir un certificado de recuperación tras el diagnóstico de la COVID-19 con un resultado positivo de una prueba NAAT o de una prueba rápida de antígenos (RAT) especificada en la lista común de pruebas rápidas de antígenos para el diagnóstico de la COVID-19 acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea (https://ec.europa.eu/health/system/files/2022-02/covid-19_rat_common-list_en.pdf), realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado para la realización de pruebas. A través de esta resolución, este criterio se hace extensivo a los certificados de recuperación de COVID-19 emitidos por terceros países y no cubiertos por la regulación de la Unión Europea.