Orden HFP/111/2022, de 22 de febrero, por la que se determina el importe a percibir por cada Comunidad Autónoma de régimen común y por las Ciudades de Ceuta y Melilla de la compensación por el efecto de la implantación del SII-IVA en la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional nonagésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 24 de febrero de 2022
En pocas palabras
Determina el importe que recibirá cada Comunidad Autónoma de régimen común y las Ciudades de Ceuta y Melilla como compensación por la pérdida de recursos en la liquidación de 2017 del Sistema de Financiación Autonómica, causada por el cambio en la recaudación del IVA al implantarse el SII-IVA.
Qué cambia
Las comunidades y ciudades autónomas reciben el 31 de marzo de 2022 una transferencia con la compensación calculada más los intereses legales. Para cobrarla, sus gobiernos deben haber aprobado un acuerdo de aceptación y renunciar a nuevas reclamaciones administrativas o judiciales sobre este asunto.
- A quién afecta
- Comunidades Autónomas de régimen común · Ciudad de Ceuta · Ciudad de Melilla · Consejos de Gobierno de las comunidades y ciudades autónomas · Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Cifras
- impacto negativo en la recaudación del IVA de 2017: 4.150 millones de euros
- tipo de interés legal del dinero aplicado: 3 %
- fecha de pago de la compensación: 31 de marzo de 2022
- periodo de cálculo de intereses: del 7 de febrero de 2020 al 31 de marzo de 2022
- liquidación de recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017: practicada el 30 de julio de 2019
- Impuestos y cuentas públicas
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La presente orden tiene como objeto la determinación del importe de la compensación de cada Comunidad Autónoma de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla por el efecto de la implantación del SII-IVA en la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017.
La implementación del Sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA (SII-IVA), introducido por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso de los medios electrónicos en la gestión del IVA, supuso a efectos de la recaudación del impuesto en el Tesoro Público un efecto de desplazamiento de una mensualidad de recaudación en concepto de IVA de 2017 a 2018, afectando a todas las Administraciones Públicas que participan en los rendimientos de este impuesto.
En el caso de las Comunidades y Ciudades citadas, el traslado de este efecto se produjo en la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017, que se realizó en 2019 y les supuso la percepción de un importe menor de recursos de los que les habrían correspondido en ausencia del cambio normativo operado por el mencionado Real Decreto.
En el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el día 28 de julio de 2021 se anunció por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública la adopción de una medida para solucionar definitivamente el impacto ocasionado, con la inclusión de una partida presupuestaria en los Presupuestos Generales del Estado para 2022 que permitiera solventar el perjuicio económico que supuso para las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla.
Así, tal y como se recoge en la disposición adicional nonagésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la compensación a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla por el efecto de la implantación del SII IVA en la liquidación de los recursos del SFA 2017 se imputará al crédito presupuestario habilitado para ello en la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, «37.01.941O.452-Dotación SII-IVA».
La cuantía de cada compensación, de acuerdo con el apartado Dos de la disposición adicional citada, vendrá dada por la diferencia entre el resultado de la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017 de cada Comunidad Autónoma de régimen común y Ciudad, practicada el 30 de julio de 2019, y la que habría resultado de computar en dicha liquidación la recaudación del IVA devengado en el mes de noviembre de 2017, que se recaudó en 2018 como consecuencia de la implantación del SII-IVA, incluyéndose además un importe equivalente a la cuantía de los intereses legales que se devengarían por la cuantía anterior, calculados desde el 7 de febrero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022.
Asimismo, en el apartado Tres de la disposición se establece que, para acceder a la compensación, las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla deben remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo señalado, un Acuerdo de su Consejo de Gobierno en el que se disponga que con dicha medida se da satisfacción a todas las reivindicaciones de la Comunidad o Ciudad relativas a la implantación del SII-IVA, se recoja el compromiso de no iniciar nuevos procedimientos en vía administrativa o judicial relativos a estas reivindicaciones y, en caso de que exista un proceso judicial en curso en relación con tales reivindicaciones, se incluya el compromiso de la Comunidad o Ciudad a realizar las actuaciones conducentes a la terminación del mismo.