Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el CAMO.a.305 c) del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, en lo que respecta a los requisitos que deben demostrar los responsables de seguridad.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 7 de enero de 2022
En pocas palabras
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprueba un método alternativo para cumplir el requisito de cualificación del Responsable de Seguridad en organizaciones de gestión de la aeronavegabilidad (CAMO). Permite nombrar un adjunto al Responsable de Seguridad con formación y experiencia específicas cuando la misma persona deba cubrir también los requisitos de un operador aéreo.
Qué cambia
Facilita que las compañías aéreas y organizaciones de mantenimiento puedan obtener o mantener sus aprobaciones cuando una sola persona no puede reunir todos los perfiles exigidos. Afecta a las organizaciones que gestionan la aeronavegabilidad de aeronaves y a sus responsables de seguridad.
- A quién afecta
- organizaciones de gestión de la aeronavegabilidad (CAMO) · compañías aéreas titulares de un certificado de operador aéreo (AOC) · responsables de seguridad operacional · adjuntos al responsable de seguridad · organizaciones de mantenimiento Parte 145/Parte CAO
- Cifras
- experiencia adicional para sustituir la formación básica: cinco años
- experiencia laboral relevante exigida al adjunto: al menos cinco años, de los cuales dos años en tareas concretas
- aeronaves ligeras y globos a los que se aplica la sustitución de cursos: 2.730 kg de masa máxima al despegue (MTOM) o menos
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, se requirió a los operadores de transporte aéreo comercial la implementación de un sistema de gestión al amparo del apartado ORO.GEN.200. Entre los requisitos aplicables a dicho sistema de gestión estaba la necesidad de designar a un Responsable de Seguridad Operacional, en adelante, RS.
Con la publicación del Reglamento (UE) 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, en materia de aeronavegabilidad continuada, se requiere a las organizaciones de gestión de la aeronavegabilidad, CAMO, la implementación de un sistema de gestión, que en el caso de tratarse de una compañía aérea con una licencia de explotación emitida de conformidad con el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, se integrará en el sistema de gestión del operador titular del Certificado de Operador Aéreo, en adelante AOC.
El punto normativo CAMO.A.305(c) recogido en el anexo V quater del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 indica que el Responsable de Seguridad (en adelante, RS) de una organización CAMO Parte CAMO deberá poder demostrar conocimientos, antecedentes y experiencia satisfactoria pertinentes en relación con la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave y demostrar un conocimiento práctico del citado reglamento.
El Medio Aceptable de Cumplimiento AMC1 CAMO.A.305(c) especifica los requisitos relacionados con los conocimientos, cualificación y experiencia para el RS, con énfasis en un título de ingeniería relevante o una cualificación de técnico de mantenimiento de aeronaves con formación adicional que sea aceptable para la autoridad competente.
Por su parte, el Material Guía 1 (GM1) del apartado ORO.GEN.200 a)1) del Reglamento (UE) 965/2012 recoge las competencias requeridas al RS de un operador aéreo titular de un AOC.
En aquellos supuestos en los que es necesario cumplir por una misma persona tanto la normativa aplicable a las organizaciones CAMO como la del Reglamento (UE) n.º 965/2012, el perfil de conocimientos y cualificación es tan exigente que resulta extremadamente complejo, lo que puede llevar a que sea imposible de afrontar en la realidad. Esta situación puede darse en organizaciones que están obteniendo sus aprobaciones por primera vez, y se da también, con carácter general, en las compañías aéreas que ya contaban con un sistema de gestión al amparo del Reglamento (UE) n.º 965/2012, donde el cargo aprobado como RS no cumpliría, generalmente, lo requerido a este perfil en el ámbito de la normativa de aeronavegabilidad por lo que se haría inviable la transición de las actuales organizaciones Parte M subparte G que pertenecen a esos operadores a organizaciones Parte CAMO.