Enmienda al Anexo 6 del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR), adoptada en Ginebra el 15 de octubre de 2020.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 18 de febrero de 2022
En pocas palabras
Añade una nota explicativa al artículo 49 del Convenio TIR. Permite que las Partes Contratantes den facilidades más amplias a personas autorizadas para aplicar el procedimiento TIR, con condiciones mínimas sobre uso de tecnologías, exención de presentar mercancías y vehículo en aduana y tareas específicas.
Qué cambia
Las personas debidamente autorizadas podrán realizar trámites aduaneros del procedimiento TIR con menos controles presenciales, siempre que usen tecnologías de la información y lleven registros para el control aduanero.
- A quién afecta
- transportistas por carretera que usan el cuaderno TIR · empresas autorizadas para el procedimiento TIR · autoridades aduaneras · titulares de cuadernos TIR
- Cifras
- entrada en vigor: 1 de junio de 2021
- Transporte e infraestructuras
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ANEXO 6, NOTA EXPLICATIVA AL ARTÍCULO 49
Se añade una nueva nota explicativa al artículo 49, redactada en los siguientes términos:
0.49 Las Partes Contratantes, en consonancia con su legislación nacional, podrán conceder a personas debidamente autorizadas facilidades más amplias para la aplicación de las disposiciones del Convenio. Las condiciones prescritas por las autoridades competentes para conceder dichas facilidades deben comprender, como mínimo, el uso de tecnologías de la información y la comunicación para garantizar la correcta ejecución del procedimiento TIR, la exención de presentar las mercancías y el vehículo de transporte por carretera, el conjunto de vehículos o el contenedor junto con el cuaderno TIR en la Aduana de partida o de destino, así como instrucciones para que las personas debidamente autorizadas lleven a cabo tareas específicas encomendadas a las autoridades aduaneras con arreglo al Convenio TIR, como, en particular, cumplimentar y sellar el Cuaderno TIR y colocar o comprobar los precintos aduaneros. Las personas debidamente autorizadas a las que se concedan facilidades más amplias de cualquier tipo deben implantar un sistema de llevanza de registros que permita a las autoridades aduaneras ejercer un control aduanero eficaz, así como supervisar el procedimiento y realizar controles aleatorios. Las facilidades más amplias se han de conceder sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares de cuadernos TIR según se establece en el artículo 11, párrafo 2, del Convenio.
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La presente enmienda entró en vigor, de forma general y para España, el 1 de junio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 60 del Convenio TIR.
Madrid, 14 de febrero de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.